Publication: La teoría del hecho del príncipe y la teoría de la imprevisión y sus efectos sobre los principios en la contratación estatal
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Corporación Universitaria Remington
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La teoría del hecho del príncipe y la teoría de la imprevisión se refieren ambas a situaciones que alteran el equilibrio económico de la ecuación contractual. En el primer caso, la situación que afecta el equilibrio del contrato proviene de la entidad contratante mediante la expedición de actos de carácter general; en la segunda teoría, el desequilibrio proviene de situaciones ajenas a las partes. Surge la pregunta de investigación ¿es posible que en Colombia la teoría del hecho del príncipe y la teoría de la imprevisión afecten la aplicación de los principios en la contratación estatal en lo que toca con la ecuación económica del contrato? El objetivo de esta investigación es analizar hasta qué punto los efectos derivados de la teoría del hecho del príncipe y la teoría de la imprevisión podrían afectar de manera grave los principios en la contratación estatal, siendo estos el eje principal en los contratos que se realizan en la administración pública, pues una debida aplicación de estos principios sería prenda de garantía para las partes intervinientes en los procesos contractuales. La metodología empleada en este artículo es de carácter documental, basada en el análisis de normas, doctrina y decisiones jurisprudenciales más relevantes. Entre los resultados principales se puede destacar que la teoría del hecho del príncipe puede generar un desequilibrio contractual cuando la entidad contratante expide actos de carácter general que afectan las condiciones económicas del contrato, así mismo se puede concluir que aun que en la teoría de imprevisión la entidad contratante no sea la que expida actos que afecten al contratista, en ambas teorías se presenta un desequilibrio contractual. Como conclusión, se puede establecer que la correcta y adecuada aplicación de los principios en la contratación estatal es fundamental para garantizar la transparencia, la legalidad, la moralidad pública, la economía y la responsabilidad como prenda de garantía y protección del equilibrio económico de los contratos públicos.