Publication: El daño antijurídico como fuente de responsabilidad del Estado en Colombia por acción u omisión de sus agentes
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Corporación Universitaria Remington
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La jurisprudencia del consejo de estado ha definido el daño anti jurídico como "la lesión de un interés legítimo, patrimonial o extrapatrimonial, que la víctima no está en la obligación de soportar", por lo cual "se ha desplazado la antijuricidad de la causa del daño al daño mismo". Por consiguiente, concluye esa Corporación, "el daño antijurídico puede ser el efecto de una causa ilícita, pero también de una causa lícita. Esta doble causa corresponde, en principio, a los regímenes de responsabilidad subjetiva y objetiva". (consejo de estado sala de lo contencioso administrativo sección tercera, 2012) El daño antijuridico puede suscitarse por actuaciones u omisiones del Estado en el ejercicio de las funciones. El Consejo de Estado estableció el principio de reparación integral, orientado a restablecer los derechos vulnerados de las víctimas. Dentro de esta reparación se distinguen los perjuicios materiales e inmateriales. Los primeros comprenden el daño emergente, relacionado con las pérdidas económicas directas de la víctima, y el lucro cesante, referido a los ingresos que dejaron de percibirse a causa del daño, los perjuicios inmateriales abarcan el daño moral, el daño a la salud y la afectación a bienes constitucionales. En consecuencia, la responsabilidad del Estado busca garantizar la protección efectiva de los derechos de los ciudadanos y asegurar mecanismos de reparación frente a actuaciones estatales que ocasionen daños antijurídicos, especialmente cuando estos afectan la dignidad humana y los derechos fundamentales.