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La responsabilidad del Estado por servidumbres impuestas sin proceso administrativo previo

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Date
2025
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Publisher
Corporación Universitaria Remington
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Abstract
En este artículo nos ocupamos por entero de la responsabilidad patrimonial del Estado cuando imponga servidumbres sin haber agotado el procedimiento administrativo previo, es decir, cuando se instalan redes, tuberías, postes en predios privados sin acto formal, sin escuchar al propietario, sin valorar y sin pagar la indemnización. No es menor la cuestión, la propiedad cumple función social, pero también tiene límites, y no se puede desconocer el debido proceso, que no es un derecho que la administración concede, es un deber. La pregunta de investigación se formula con precisión: ¿qué responsabilidad surge para la administración cuando desconoce las reglas y ha ocupado de hecho una parte del inmueble? La metodología empleada es la revisión documental: Constitución política, Código Civil, Ley 142 de 1994, CPACA (Ley 1437 de 2011) Jurisprudencia contencioso-administrativa de apoyo a la doctrina especializada. El hallazgo principal es claro; la imposición irregular de las servidumbres configura un daño antijurídico imputable al Estado (art. 90 C.P.), al vulnerar el derecho de propiedad y el debido proceso, lo cual produce la obligación de reponer, devolver el equilibrio donde fue quebrado. Conclusión práctica, sin tapujos: respetar el procedimiento no retrasa las obras, las legitima, reduce los litigios, ahorra costas y, sobre todo, garantiza derechos que, aunque molestos frente a la urgencia pública benefician al propietario.
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Keywords
Responsabilidad del Estado, Servidumbres administrativas, Debido proceso
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