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Responsabilidades jurídicas y procesales del trabajador frente a los conceptos médicos favorables en el reconocimiento del subsidio de incapacidad

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Corporación Universitaria Remington

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El presente análisis examina el marco normativo colombiano que regula el reconocimiento del subsidio de incapacidad por enfermedad de origen común, y detalla la distribución de las responsabilidades en el pago que le corresponde al empleador, la Entidad Promotora de Salud (EPS), y la Administradora del Fondo de Pensiones (AFP). Se enfatiza que el punto crítico en la gestión de la incapacidad es la transición al día 181, la cual está supeditada a un concepto de rehabilitación favorable emitido por la EPS (a partir del día 120). El argumento central sostiene que, incluso con dicho concepto favorable, la continuidad del subsidio depende de la gestión activa del trabajador. Debido a la reserva legal de la historia clínica, el trabajador debe gestionar y aportar directamente a la AFP los documentos y requisitos exigidos por ley, además de contar con el concepto favorable y cotizaciones al día. Finalmente, el incumplimiento de estas obligaciones por parte del trabajador puede conllevar a graves consecuencias: la afectación directa de su mínimo vital y móvil y, consecuentemente, un riesgo legal para el empleador, vulnerando así el derecho fundamental a una vida digna y al trabajo, protegidos por la Constitución Política.

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