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Responsabilidad del estado en la sanción de servidores públicos de elección popular

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Corporación Universitaria Remington

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Como respuesta, a la innovación jurisprudencial y legislativa, la ley 2094 de 2021, Código General Disciplinario, encajó transformaciones a las competencias de una de las Instituciones más longevas, respetadas y tradicionales de la normativa Colombiana, esto es a la Procuraduría General de La Nación; dándole las tan anheladas Funciones Jurisdiccionales, condicionadas luego por la Corte Constitucional resuelta la sentencia C-030 del 2023, a través de la cual pretendía adecuar la norma disciplinaria a la Convención Interamericana de Derechos Humanos, abrogándose con esto la imposición de sanciones disciplinarias a funcionarios elegidos por el pueblo. Y es que de esta dicotomía entre el derecho interno y el internacional deja entender el dinamismo con el que el derecho en la actualidad se debe abordar. En efecto el Control de Convencionalidad y las decisiones de la Procuraduría General de la Nación, en Colombia y en especial en el caso Gustavo Petro, será que el Procurador General de la Nación, al acoger la decisión de destitución del cargo e inhabilidad durante quince (15) años para ejercer cargos públicos, desconoció la Constitución Política y la Convención Americana de Derechos Humanos, en principio por ignorancia supina, y por tanto, pudo incurrir en responsabilidad penal y disciplinaria, ya que su decisión resulta inconstitucional e inconvencional, es el postre de lo indicios jurídico jurisprudenciales sobre los cuales abordaremos el tema.

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