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El retiro discrecional de los miembros de la Policía Nacional y su relación con el debido proceso como derecho fundamental (Principio de contradicción)

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Corporación Universitaria Remington

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El presente artículo tiene como finalidad el analizar, y resaltar las falencias que se presentan al darle aplicación al retiro discrecional en la policía nacional, facultado en el artículo 218 de la Constitución Política, los cuales crean una inseguridad jurídica para el funcionario de dicha institución, porque en algunos casos es aplicado indebidamente violando los principios constitucionales como la dignidad , debido proceso, igualdad, por indebida facultad la ejercen con base en el fuero que están en actos del servicio y en razón del mismo, pero no conforme a derecho, dejando de lado pesos y contrapesos como contempla el artículo 124 de Constitución Política: Que describe la Responsabilidad de los servidores públicos, ya que no hay estatutos que la desarrollen para que sean abocados a responder mediante la acción de repetición cuando la nación ha sido llamada a responder económicamente por retiros discrecionales mal direccionados, y jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, así también conceptos emitidos por la corte Interamericana de los Derechos Humanos, y autores que hacen referencia al tema. Ya que de aplicarse la Acción de Repetición en contra del funcionario que emitió dicho acto se abstendría de aplicarlo de forma indebida y así la Nación se libraría de emitir pagos innecesarios desgastando el peculio del Estado; y el desgaste del aparato jurisdiccional del estado.

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