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Falencias en el recaudo del impuesto predial unificado en el municipio de Fortul - Arauca

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Corporación Universitaria Remington

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Para un ejercicio adecuado en la ejecución de la normatividad, como el cumplimiento de las facultades y obligaciones fiscales, establecidas para los Municipios a nivel tributario, está en cabeza del Concejo Municipal como organismo encargado de establecer mediante el Estatuto de Rentas, el procedimiento, tarifas y demás elementos necesarios para el Recaudo de los Impuestos de cada Jurisdicción, dentro de los cuales encontramos el Impuesto Predial Unificado, un tributo que recae sobre los inmuebles, sin distintos del propietario o poseedor, teniendo como base gravable, avalúo catastral y las tarifas establecidas en el Estatuto de Rentas. Cuando estas condiciones no se cumplen idóneamente, genera impactos negativos para el Municipio, es por ello que es importante establecer las dificultades que se presentan para un recaudo apropiado del Impuesto Predial Unificado, como son la desactualización catastral que data desde hace más 20 años, lo que a su vez conlleva datos de los contribuyentes, generando otra barrera para la Secretaría de Hacienda en el cobro del mismo recaudo, de otra parte pero no menos importante es la poca cultura de Pago, que existe en la comunidad siendo un fenómeno de muchos atrás.

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