Derecho
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El profesional de la abogacía del programa de Derecho (modalidad presencial) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de Uniremington adquiere la suficiente capacidad analítica, crítica, interdisciplinaria y mediadora para la interpretación de diversas situaciones nacionales e internacionales.
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Browsing Derecho by Subject "Acción penal"
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Publication Análisis Artículo 204 Ley 906 de 2004(Corporación Universitaria Remington, 2024) Silva Plata, Andrea Paola; Barrios García, Rene; Herreño Castellanos, Denisse¿De qué forma los laboratorios forenses en la práctica del articulo 204 del C.P.P, en los procesos penales, pueden adelantarlos en dichos laboratorios del Estado para la realización de peritazgos y pruebas para la defensa del procesado? Objetivo General: Proponer criterios que permitan en la práctica, dar un correcto desarrollo al artículo 204 del CPP en cuanto a que, en el contexto de los procesos penales se puedan adelantar peritajes y pruebas en los laboratorios del Estado, para la defensa del procesado.Publication Análisis crítico de la conciliación como mecanismo reparador del daño a la víctima en el derecho penal colombiano(Corporación Universitaria Remington, 2025) Pulido Muñoz, Diego Alejandro; Arias Triana, Angie AlexandraEn materia penal, la conciliación tiene diversidad de resultados y por consiguiente estos generan varios resultados, y como principal podríamos indicar que, la acción penal tiende a extinguir o también ocasionar el desistimiento de la querella, esto debido a que, los acuerdos conciliatorios tienen fuerza de cosa juzgada y prestan mérito ejecutivo, también si tenemos en cuenta que, lo que se busca con la conciliación, es la reparación o restauración del daño causado por la infracción, es por ello que se lleva a las partes a resolver sus controversias y restaurar el daño, de esta manera, contribuyendo a la descongestión judicial y la efectividad de la justicia. Ahora bien, la extinción de la acción penal ocurre cuando se concilia en delitos que admiten renuncia por parte de la víctima, evitando de esta manera llegar a un juicio penal. Otro de sus significativos efectos es que, en el caso de tratarse de un delito que requiere querella (denuncia) como impulso a la apertura de una acción penal como requisito de procedibilidad, en esta oportunidad la conciliación lleva al desistimiento de la misma, evitando dar inicio a un proceso penal. Y como efectos secundarios de la conciliación tenemos que, estos tienen fuerza de cosa juzgada y prestan mérito ejecutivo, dado que el acuerdo conciliatorio tiene los mismos efectos jurídicos que una sentencia judicial, y adicionalmente en apremio al principio "non bis in idem", que significa "no dos veces por lo mismo", garantizando que una persona no sea juzgada ni sancionada dos veces por el mismo hecho, sin embargo, en caso de incumplimiento del acuerdo este puede ejecutarse judicialmente. En cuanto a la reparación o restauración del daño, la conciliación busca que el infractor repare el daño causado a la víctima, restaurando el orden social, promoviendo la comunicación y el diálogo entre las partes, y contribuyendo a que la víctima se sienta compensada ya sea de manera económica o cualquier otro acuerdo conciliatorio, lo que se conoce como justicia restaurativa. Finalmente, un resultado favorable sería una posible descongestión judicial, toda vez que, se resuelven las controversias sin acudir a los estrados judiciales. En resumen, la conciliación en materia penal es un mecanismo que busca resolver los conflictos de manera pacífica y efectiva, promoviendo la justicia restaurativa y descongestionando la Rama Judicial.Publication La ausencia de imputabilidad de la responsabilidad, por prisión preventiva, ante la inconstitucionalidad de la sentencia de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado(Corporación Universitaria Remington, 2024) Londoño Vanegas, Leonardo Andrés; Rodríguez Ramírez, César AugustoEn un Estado social de derecho como el nuestro, se establecen unas reglas dirigidas a regular las relaciones entre las autoridades públicas, los asociados y el derecho, dentro de las cuales, encontramos los fines del Estado, y uno de ellos consiste en proteger y garantizar la efectividad de los derechos y deberes consagrados en la Constitución Política y en la ley, ello implica el impulso de políticas públicas de protección, cuidado, certeza, disfrute y goce de los derechos civiles y políticos del ciudadano, debiendo restringirse toda practica que atente en contra del equilibrio social, justo y equitativo y, en el evento que con ocasión de las actuaciones de dichas autoridades públicas, se le cause daño a particular, el Estado estará obligado a restablecer el orden justo frente aquel que haya sufrido un perjuicio si tener la obligación de soportar dicha carga pública. De ahí que uno de los fines fundamentales del Estado colombiano, (Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política, 1991, artículo 2º, fines del Estado) es el “mantenimiento del orden justo”, entendiendo por tal, aquel deber que tiene el Estado de reestablecer el equilibrio frente a las cargas públicas, cuando con ocasión de una actividad o actuación de las autoridades públicas, se le causa un daño antijurídico a un particular, sin que éste tenga el deber legal de soportar dichas cargas.Publication Limitaciones del acusador privado para desarrollar los actos urgentes de investigación penal en la Ley 1826 de 2017(Corporación Universitaria Remington, 2025) Gutiérrez Guauque, Richard; Ríos López, Yulitza; Ospina Torres, Edward FabiánEn Colombia La oralidad llego al país para la jurisdicción penal en el año 2005 mediante el SISTEMA PENAL ACUSATORIO y se caracteriza por ser un sistema donde todo se hace en audiencias, hasta el aporte de los elementos materiales probatorios; los testimonios, son pruebas que se practican en el debate del juicio oral, la investigación y acusación esta en cabeza de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION por facultades otorgadas a través del artículo 250 de la carta magna, Con la necesidad de descongestionar los juzgados y apoyar la manifestación del imperio de la ley en nuestro país y el ejercicio de la justicia de forma idónea y eficaz se promulga la ley 18 26 de 2017 mecanismo mediante el cual modifica y adiciona el proceso penal para un determinado catálogo de conductas punibles y se enfoca en tres objetivos definir delitos querellables , establecer un procedimiento especial abreviado para el juzgamiento de las anteriores y regular la figura del acusador privado, este último objetivo no se materializa por la desigualdad de recursos técnicos , como de las limitantes que contiene el derecho positivo para el ejercicio de los actos urgentes de investigación en cabeza de la defensa técnica y su víctima generando así que no se de uso y por tanto no se dé cumplimento al objetivo de la norma en razón a la política criminal el acceso a la justicia llevándonos así a la falta de igualdad y principio de diferencia mencionado por John Rawls en su “teoría de la justicia”.