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Análisis del recaudo del impuesto predial en el municipio de San Pedro de los Milagros Y la eficiencia en su utilización en los años 2018 al 2023

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Date
2024
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Publisher
Corporación Universitaria Remington
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Desde que el hombre piso la tierra y en busca de obtener una sobrevivencia ha sido inquieto por establecer medios y herramientas para el trabajo de la tierra y producto de este llega el comercio y la manera de subsistir en el mundo, por lo tanto, el hombre ha sido quien a través de sus conocimientos y las labores diarias a contribuido al bienestar económico, cultural y social de la humanidad. Es preciso mencionar que, en vista del crecimiento económico y de ver las necesidades que se presentan con el aumento de la población, desde la administración pública, es decir desde el gobierno, el congreso de la república, asamblea y consejos municipales se crean impuestos que son necesarios para cubrir todas estas dificultades y así brindar una calidad de vida a los habitantes, otorgando los derechos fundamentales, la salud , educación, la vivienda, alimentación y la seguridad, es allí donde nace lo tributario, porque el estado necesita obtener unos ingresos para cubrir los gastos de funcionamiento, inversión y pago de la deuda pública. Por lo tanto, el acuerdo N 45 del 9 de septiembre 2022 por medio del cual se dicta la normatividad sustantiva aplicable a los tributos vigentes en el municipio de San Pedro de los Milagros, es aquí, donde se menciona el impuesto predial que fue autorizado por la ley 44 de 1990 y demás normas complementarias, siendo este un impuesto que grava los bienes raíces que están ubicados dentro del municipio y que recae directamente sobre las personas naturales o jurídicas que poseen estos bienes inmuebles. Conocer e identificar, cual es el porcentaje significativo que tiene el recaudo del impuesto predial en el municipio de San Pedro de los milagros dentro de los ingresos corrientes y como, a través del recaudo de este, el municipio se puede financiar para la construcción de las obras con los recursos propios que obtiene en el recaudo del impuesto predial. Finalmente, es importante conocer y detallar cada uno de los elementos que hacen parte del impuesto predial, tales como: sujeto activo que en este caso es el municipio de San Pedro, el sujeto pasivo es la persona natural o jurídica propietaria del bien, el hecho generador lo constituye la propiedad ya sea un bien inmueble urbano o rural y base gravable lo establece el avaluó catastral resultante de los procesos de actualización de la oficina catastral del Municipio de San Pedro.
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Keywords
IGAC, Tributo, Impuestos, Tasas, Contribuciones, Avaluó
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