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La conciliación como método para la resolución de conflictos en los accidentes de tránsito solo daños en la ciudad de Medellín

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Este es un estudio descriptivo enfocado en analizar a fondo la nueva normatividad en tránsito en lo referente a los accidentes en los cuales sólo resultan daños materiales. A través de una metodología cualitativa, se busca el estudio de la ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, en especial su artículo 143, Título IV, capítulo VI, recientemente modificado por el artículo 16 de la ley 2251 de 2022. Se pretende entonces, mediante un análisis comparativo entre estas dos normas, buscar el punto de equilibrio que le permita al Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación Gustavo Vásquez Betancourt de la Corporación Universitaria Remington, sede Medellín, brindar a sus usuarios la asesoría requerida y, de ser posible, darles la oportunidad de conciliar sus diferencias cuando estén involucrados en un accidente de tránsito en el cual ninguna de las partes acepte la responsabilidad. Anteriormente, cuando las partes acudían a un centro de conciliación como requisito de procedibilidad para llegar a la jurisdicción, lo hacían con un acto administrativo emitido por un inspector de tránsito, en el cual, luego de un análisis detallado de tiempo, modo y lugar del accidente y, con una evidencia clara como era el Informe Policial de Accidente de Tránsito, se había definido quién había transgredido alguna norma de tránsito, pero ahora que la ley no exige dicho documento le tocará a las partes acudir única y exclusivamente con la ayuda de evidencias fotográficas y/o videográficas que requerirán un estudio profesional por parte de los funcionarios del centro de conciliación.
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Accidente solo daños, IPAT, Conciliación
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