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Limitaciones del acusador privado para desarrollar los actos urgentes de investigación penal en la Ley 1826 de 2017

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Corporación Universitaria Remington

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En Colombia La oralidad llego al país para la jurisdicción penal en el año 2005 mediante el SISTEMA PENAL ACUSATORIO y se caracteriza por ser un sistema donde todo se hace en audiencias, hasta el aporte de los elementos materiales probatorios; los testimonios, son pruebas que se practican en el debate del juicio oral, la investigación y acusación esta en cabeza de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION por facultades otorgadas a través del artículo 250 de la carta magna, Con la necesidad de descongestionar los juzgados y apoyar la manifestación del imperio de la ley en nuestro país y el ejercicio de la justicia de forma idónea y eficaz se promulga la ley 18 26 de 2017 mecanismo mediante el cual modifica y adiciona el proceso penal para un determinado catálogo de conductas punibles y se enfoca en tres objetivos definir delitos querellables , establecer un procedimiento especial abreviado para el juzgamiento de las anteriores y regular la figura del acusador privado, este último objetivo no se materializa por la desigualdad de recursos técnicos , como de las limitantes que contiene el derecho positivo para el ejercicio de los actos urgentes de investigación en cabeza de la defensa técnica y su víctima generando así que no se de uso y por tanto no se dé cumplimento al objetivo de la norma en razón a la política criminal el acceso a la justicia llevándonos así a la falta de igualdad y principio de diferencia mencionado por John Rawls en su “teoría de la justicia”.

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