Publication: Gananciales y porción conyugal en el impuesto sobre la renta de personas naturales
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Corporación Universitaria Remington
Abstract
El trabajo que realizamos abordo de qué manera en términos de impuestos, los gananciales y la porción conyugal se consideran en la declaración de renta de personas naturales, ya que los ingresos generados por estos bienes pueden afectar la base gravable de los conyugues. La DIAN y los autores establecen que los gananciales son la mitad de los bienes sociales que le corresponden a cada cónyuge al liquidar la sociedad conyugal, no constituyen renta ni ganancia ocasional, pero la porción conyugal en cambio es una asignación forzosa para el cónyuge sobreviviente o compañero permanente con necesidad económica, que se recibe en la sucesión y sí es considerada ganancia ocasional gravada (Art. 302 E.T). conjuntamente, en caso de separación la liquidación de la porción conyugal puede tener consecuencias en la tributación, especialmente en relación con el impuesto de ganancias ocasionales.