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La solicitud de medidas cautelares como excepción al requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial

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2025
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Corporación Universitaria Remington
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La conciliación extrajudicial en derecho ha sido establecida por el legislador como requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción, lo que implica el deber de la parte demandante de agotar la etapa conciliatoria antes de presentar la demanda. Ahora bien, en los términos del parágrafo 3 del artículo 67 de la Ley 220 de 2022, no será necesario agotar dicho requisito cuando el demandante solicite la práctica de medidas cautelares. Se pregunta entonces ¿cuál ha sido el entendimiento que a dicha disposición normativa le ha dado la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y las diferentes secciones del Consejo de Estado? El objetivo general de este escrito es analizar el alcance de dicha excepción al requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial en derecho y su desarrollo jurisprudencial en las jurisdicciones civil y contencioso administrativo. El método de investigación utilizado fue el de investigación cualitativa documental, o en términos de investigación jurídica, método de análisis jurisprudencial. De acuerdo con la jurisprudencia analizada, se concluyó que la sola petición de práctica de medidas cautelares no es suficiente para configurar la excepción al requisito de procedibilidad y que el incumplimiento por parte del demandante de los estándares establecidos en la jurisprudencia puede dar lugar al rechazo de la demanda.
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Keywords
Conciliación prejudicial, Requisito de procedibilidad, Medidas cautelares
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