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Sociedad conyugal y patrimonial en Colombia, ¿imposible coexistencia?

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Corporación Universitaria Remington

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La sociedad conyugal y patrimonial son figuras y categorías jurídicas, de contenido económico, que tienen su génesis como consecuencia inmediata del matrimonio -religioso, civil o judicial-, el primero y, de la unión marital de hecho (UMH), el segundo, una vez cumplidos los requisitos normativos para deprecar su existencia. Ambos conceptos (dogmático-jurídico), hacen referencia necesariamente al régimen patrimonial que se constituye entre las personas que conforman una familia, los bienes -de todo orden- que previa, concomitante y posteriormente, aportan o adquieren, individual o conjuntamente, a dichas sociedades y de suyo, las razones de hecho y derecho necesarias y suficientes para, una vez se encuentren en estado de disolución, sea posible liquidarlas, es decir, particionarlas y adjudicarlas a cada una de las partes -cónyuges o compañeros-. Ello de conformidad con el régimen legal -sustantivo y procesal- correspondiente. Ante la imposibilidad legal de coexistencia temporal de ambas sociedades en cabeza de una misma persona, en contraste con la posibilidad fáctica de ello, el objeto del presente artículo es ilustrar como la jurisprudencia de las Altas Cortes -Corte Constitucional y Suprema de Justicia-, han considerado y otorgado una vía de interpretación posible, frente a la necesidad de resolver dichas divergencias. Se concluye, entonces, que no es posible predicar la existencia legal de ambos regímenes patrimoniales temporalmente y que por ello la jurisprudencia aporta una interpretación supralegal, a partir de la cual es posible dirimir dicha problemática.

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