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El despido debe ser considerado sanción disciplinaria en procura de la defensa del derecho al debido proceso y al derecho al trabajo

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Date
2021
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Corporación Universitaria Remington
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Desde el nacimiento a la vida jurídica del primer código disciplinario único, ley 200 de 1995 surgieron inquietudes y preocupaciones en las organizaciones de trabajadores y abogados laboralistas que veían como de tajo se desconocían y abolían de los contratos laborales procedimientos disciplinarios contenidos en normas convencionales, algunas más garantistas que sus similares del código laboral y de los reglamentos internos de trabajo. Arrebató esta norma y mantiene esa fórmula, la actual Ley 734 de 2002 y la nueva norma 1952 de 2019, un derecho obtenido históricamente en ejercicio del principio de Asociación Sindical, como era evitar la presencia y representación del sindicato para asesorar y defender a los disciplinados inculpados que eran afiliados a dichas organizaciones. Después de más de 25 años de construcción Jurisprudencial que ha exigido una armonización del derecho disciplinario en el sector privado y en el sector público con régimen privado para exigir que las amonestaciones o llamados de atención por escrito y en especial los despidos, sean considerados como una sanción disciplinaria evitando el abuso de la figura del despido sin Justa Causa. Podríamos preguntarnos si no es necesario adaptar estas normas para evitar la violación al debido proceso, a la no doble sanción por los mismos hechos y la defensa del derecho al trabajo mediante la estipulación de un procedimiento claro y de carácter normativo obligatorio.
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Keywords
Sanciones disciplinarias, Derecho al trabajo, Ley disciplinaria
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