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Responsabilidad contractual y extracontracual del estado en accidentes de tránsito

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Date
2022
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Publisher
Corporación Universitaria Remington
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Desde el inicio de las civilizaciones el hombre se ha preocupado por la responsabilidad producida por un daño en las actividades del día a día de los seres humanos, siendo el derecho romano el que impuso la base de la estructura de la responsabilidad en el derecho occidental. Luego de ello, el Derecho Europeo, más específicamente el Código Civil Español del año 1902 dijo que la persona que en virtud de una acción u omisión antijurídica genere un daño (nexo causal) a otra persona mediando la culpa o negligencia, estará obligado a reparar el daño que ha generado. En consonancia con lo anterior, el Código Civil de Francia en su artículo 1382 menciona que cualquier hecho de una persona que genere un daño a otra obliga a una reparación en favor del afectado, lo cual dilucida que lo que reza este código es una copia de los paradigmas establecidos por el derecho romano, fijando así toda una tendencia en países europeos y luego americanos. En la actualidad el sistema de responsabilidad civil extracontracontractual cuenta con distintas modalidades basadas en la responsabilidad subjetiva que se centra en el dolo y la culpa y además de ello, la responsabilidad presunta con ocasión de actividades peligrosas, y, por último, la responsabilidad objetiva, en donde actúa el daño y no la culpa y el dolo. Lo anterior guarda profunda relación con la carga de la prueba que no se compadece con lo que reza la legislación civil en si artículo 2341 y 2356 específicamente en el Código Civil.
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Keywords
Código Civil Español, Derecho occidental, Derecho europeo
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