Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)Hernández Andrade, Rhonald RicardoDíaz Pacheco, Mario AndrésVillorina Salcedo, Luisa Katherinede Vargas Salgado, Cleer del Carmen2026-02-252026-02-252025https://repositorio.uniremington.edu.co/handle/123456789/9264El derecho fundamental a la consulta previa en Colombia protege a los pueblos indígenas y comunidades étnicas, garantizando su participación en decisiones que afecten directamente sus territorios, sus costumbres y su vida comunitaria, este derecho tiene fundamento en el convenio 169 de la OIT incorporado al ordenamiento jurídico mediante la ley 21 de 1991 y hace parte del bloque de constitucionalidad conforme al artículo 93, la jurisprudencia de la corte constitucional ha establecido que la consulta previa es obligatoria en casos de medidas legislativas o administrativas planes de desarrollo, explotación de recursos y enajenación de tierras y ha precisado que constituye una garantía de autodeterminación preservación cultural y protección territorial; la identificación de estas comunidades se realiza con criterios objetivos como la ascendencia y las instituciones propias y subjetivos como la autoidentificación siendo ambos complementarios, finalmente se reconoce que este derecho puede ser exigido a través de la acción de tutela y que su desarrollo ha sido fortalecido tanto en la normativa nacional como en el derecho comparado.42 p.application/pdfspaDerechos Reservados - Corporación Universitaria Remington, 2026Consulta previaDerechos fundamentalesComunidades étnicasPueblos indígenasLegislación colombianaEl derecho fundamental al a consulta previa en favor de los pueblos indígenas y comunidades étnicas en ColombiaTrabajo de grado - Pregradoinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Indígenas de ColombiaJurisprudenciaDerecho comparado