Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)Valencia Burgos, Luis CarlosGarcés Sotelo, Yeison JoséRamos Padilla, Luz Aida2026-01-132026-01-132025https://repositorio.uniremington.edu.co/handle/123456789/8929La responsabilidad penal y disciplinaria derivada de la contratación estatal se evidencia en la falta que comenten los servidores públicos a la hora de realizar la actividad contractual, cometiendo conductas que encajan en la estructura de la responsabilidad penal y disciplinaria, en la primera se encuentra la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad y en la segunda se enlistan la tipicidad, la ilicitud sustancial y la culpabilidad, teniendo diferencia con la responsabilidad penal, toda vez que en la responsabilidad disciplinaria la culpa leve no es objeto de sanción, pero no ocurre así en la culpa grave y gravísima. La tipicidad disciplinaria se describe en la norma, en el artículo 54 de la ley 1952 de 2019; la ilicitud sustancial es el incumplimiento del deber con una trascendencia en la funciones propias, haciendo referencia a tres puntos específicamente, el primero, al cumplimiento estricto, propias de las funciones del cargo, segundo, la obligación de actuar acorde a la ley y la constitución, y tercero, garantizar una adecuada representación del Estado en el cumplimiento de los servicios que este presta a la comunidad; y la culpabilidad es el elemento subjetivo, no existe responsabilidad objetiva en el derecho disciplinario.19 p.application/pdfspaDerechos Reservados - Corporación Universitaria Remington, 2026Funcionario públicoResponsabilidad penalResponsabilidad disciplinariaContratación estatalIlicitud sustancialResponsabilidad penal y disciplinaria derivada de la contratación estatalTrabajo de grado - Pregradoinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Responsabilidad contractualContratación estatalContratos