Atribución-No Comercial-Sin Derivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)Vergara Tobón, Paula Cristina2023-11-292023-11-2920092011-7270https://repositorio.uniremington.edu.co/handle/123456789/1889En Colombia el derecho real de herencia se encuentra estructurado a través de cinco órdenes hereditarios, con ocasión del vínculo matrimonial, al tener la calidad de cónyuge, y siempre y cuando el primer orden hereditario esté vacante, se cuenta con vocación hereditaria, teniendo posibilidad de ser heredero recurrente con los ascendientes en el segundo orden o heredero tipo con los hermanos en el tercer orden hereditario; derecho que es de gran importancia y con el que no cuentan los compañeros permanentes.La anterior situación es claramente desventajosa por cuanto, tratándose de aspectos de carácter estrictamente patrimonial, se le han venido concediendo a los compañeros permanentes similares derechos que los que tienen los cónyuges, no obstante en materia sucesoral no sucede lo mismo, y se desconocen así principios como la igualdad y la protección que constitucionalmente se le da a la familia, creada por vínculos naturales o juridicos.application/pdfspaDerechos Reservados - Corporación Universitaria Remingtonlegislaciónderechos hereditarioscompañeros permanentesDerecho sucesoral de los compañeros permanentes a la luz del derecho civil colombianoArtículo de revistainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf59