Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)Restrepo Betancur, Kelly2021-10-052021-10-052021https://repositorio.uniremington.edu.co/handle/123456789/168En Colombia, la Ley 734 del 5 de febrero de 2002, Código Único Disciplinario de 5 de febrero de 2002, tipifica las faltas disciplinarias en muy graves, graves y leves e identifica claramente las infracciones muy graves. Para infracciones graves y leves, las reglas antes mencionadas establecen criterios que permiten a los jueces disciplinarios calificar a pedido y determinar la gravedad o minoría de la infracción. Los estudios de estos criterios indican que su incertidumbre y falta de especificación crea un margen arbitrariamente grande que afecta la garantía de legitimidad de las cuestiones disciplinarias. Esta decisión es el resultado de una revisión subjetiva de las medidas disciplinarias. Contraataque. Con base en lo anterior, este artículo tiene como objetivo discutir los criterios básicos para la clasificación de las infracciones disciplinarias en la disciplina disciplinaria colombiana.application/pdfspaDerechos Reservados - Corporación Universitaria Remington, 2024Falta disciplinariaCriterios para determinar la gravedad o levedad de las faltas disciplinariasConceptos jurídicos indeterminadosGarantía de la legalidadReflexiones sobre los criterios aplicados para determinar la gravedad o levedad de las faltas disciplinarias en el derecho disciplinario colombianoTrabajo de grado - Pregradoinfo:eu-repo/semantics/closedAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_14cb