Atribución-No Comercial-Sin Derivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)Ríos Ramírez, Alejandra2023-11-292023-11-2920082011-7253https://repositorio.uniremington.edu.co/handle/123456789/1864Rodrigo Uprimny afirma que los modelos de justicia transicional se han elaborado para conseguir restaurar un orden social que debe pasar de la guerra a la paz o de la dictadura a la democracia. Sin embargo, aparece otro elemento que contemporáneamente también justifica la necesidad de aplicación de modelos transicionales, el cual es expuesto por Rajeev Bhargava: el paso de sociedades bárbaras a sociedades mínimamente decentes. Este elemento permitiría ampliar, o por lo menos esa es la hipótesis de este trabajo, el alcance de aplicación de la justicia transicional a contextos que, aunque con particularidades específicas, están trazados por conflictos que sistemáticamente atentan contra los derechos humanos más fundamentales.application/pdfspaDerechos Reservados - Corporación Universitaria Remingtonjusticia básica procedimentalColombiajusticia transicionalJusticia básica procedimental para sociedades mínimamente decentesArtículo de revistainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf42