Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)Minota Correa, ElizabethGuevara Hernández, Leidy M.Argel Espitia, Nairon Y.2024-08-012024-08-012021https://repositorio.uniremington.edu.co/handle/123456789/3733La conciliación está comprendida como un mecanismo alternativo y voluntario donde las partes en conflicto buscan solucionar sus diferencias es decir, es cuando varias personas que tienen conflictos entre sí buscan llegar a un acuerdo que satisfaga a las partes, pero que serán orientados por un conciliador que puede proponer alternativas para su solución, pero en definitiva serán los actores del problema quienes decidirán su arreglo sin tener presiones de ningún tipo, y donde además este acuerdo final será de obligatorio cumplimiento para las partes o conciliantes, teniendo en cuenta que en controversias relacionadas con lo Contencioso Administrativo no es el conciliador quien imparte el acuerdo conciliatorio, sino un juez administrativo a quien se le reserva esta función puesto que se trata de recursos del erario. Además, la conciliación extrajudicial en materia administrativa no está ayudando a descongestionar el sistema, siendo este uno de sus propósitos, puesto que lo ven como un riesgo y como algo inútil donde va a ser imposible llegar a un acuerdo favorable y que beneficie positivamente al que pretende resarcir e indemnizar su causa, por lo que este paso de la conciliación se convierte en gran parte de los casos en un simple cumplimiento porque así lo ordena la ley, teniendo en cuenta que es un requisito de procedibilidad en este tipo de demandas.15 p.application/pdfspaDerechos Reservados - Corporación Universitaria Remington, 2024ConciliaciónMecanismos alternativosDescongestiónProcedibilidadConciliadorDiferenciasConciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo en ColombiaTrabajo de grado - Pregradoinfo:eu-repo/semantics/closedAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_14cbConciliación (Derecho penal)Derecho administrativoResolución de disputas