CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DIPLOMADO EN CONTRATACIÓN ESTATAL LA TENSIÓN ENTRE EL DERECHO ADMINISTRATIVO Y LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL COLOMBIANA TUTOR: LUIS CARLOS VALENCIA BURGOS MARÍA ALEJANDRA FADUL ORTIZ MARUJA ROQUEME POSADA 2025 Resumen El presente ensayo analiza la tensión entre el Derecho Administrativo y el principio de autonomía de la voluntad en el contexto de la contratación estatal en Colombia dado que si bien la normativa constitucional y legal permite a las partes definir libremente las condiciones contractuales esta libertad se ve limitada por la imposición de cláusulas excepcionales al Derecho común que otorgan prerrogativas unilaterales a la administración pública en aras de garantizar el cumplimiento de los fines del Estado y la protección del interés general, por tanto, se examina si dichas cláusulas pueden considerarse verdaderas expresiones de la voluntad contractual o si en realidad constituyen privilegios conferidos por el legislador que afectan la igualdad entre las partes y desnaturalizan el concepto mismo de cláusula contractual, se plantea que la autonomía de la voluntad ha sido históricamente reconocida como un principio esencial en la formación de los negocios jurídicos, sin embargo, en la contratación estatal este principio se ve restringido por normas legales que atribuyen a la entidad pública, poderes unilaterales como la modificación y la terminación del contrato sin que el contratista intervenga activamente en su configuración, el análisis concluye que las cláusulas excepcionales en la contratación estatal no emergen del consenso sino que son disposiciones impuestas por la ley que reflejan el carácter autoritario del poder público y alteran el equilibrio contractual, por ende resulta necesario repensar su aplicación para armonizar el principio de legalidad con una interpretación garantista de la autonomía contractual en el marco de un Estado Social de Derecho que respete los derechos de los contratistas. Palabras claves: Contratación estatal, administración pública, autonomía de la voluntad, fines del Estado, protección del interés. 1. Introducción La contratación estatal en Colombia se configura como un escenario normativo en el que confluyen dos regímenes jurídicos distintos por un lado el Derecho Administrativo que rige la actuación de las entidades públicas en cumplimiento de los fines esenciales del Estado y por otro lado el principio de autonomía de la voluntad propio del Derecho Privado que permite a las partes definir libremente las condiciones de sus relaciones contractuales, este cruce de normativas ha generado una tensión estructural entre la potestad reglada de la administración para imponer condiciones unilaterales en los contratos y la libertad que históricamente ha caracterizado los acuerdos entre particulares. El problema legal, que se abordará en esta investigación radica en la determinación de si las prerrogativas contractuales de la administración pública especialmente las denominadas cláusulas excepcionales pueden coexistir armónicamente con el principio de autonomía de la voluntad sin desconocer los postulados constitucionales del Estado Social de Derecho. Por consiguiente, el objetivo general de esta investigación es analizar la manera en que se manifiesta esta tensión en la contratación estatal colombiana y evaluar si el régimen jurídico vigente ofrece un equilibrio adecuado entre el interés general y los derechos de los contratistas. Para tal efecto se parte de la hipótesis de que el actual modelo de contratación estatal, aunque orientado a proteger los recursos públicos puede generar desbalances significativos al restringir excesivamente la autonomía de la voluntad del contratista lo que, afecta el carácter consensual del vínculo jurídico. Esta problemática será abordada desde una perspectiva teórica que combina el análisis del Derecho Administrativo clásico y contemporáneo articulado con la teoría general del contrato y el enfoque constitucional lo que, permitirá comprender los fundamentos jurídicos que sostienen esta tensión y proponer criterios de interpretación que armonicen los intereses públicos con los principios de libertad contractual. 2. Desarrollo La Autonomía de la Voluntad en el Marco Jurídico General Según Quintero (2009), la autonomía de la voluntad constituye uno de los pilares fundamentales del Derecho Privado y se erige como el principio que otorga a las personas la facultad de autorregular sus intereses mediante acuerdos libres en el marco del ordenamiento jurídico en virtud de este principio los individuos pueden celebrar contratos, establecer sus cláusulas y determinar sus efectos sin más límites que los impuestos por la ley, la moral y el orden público lo que, convierte a la autonomía de la voluntad en una manifestación directa de la libertad individual y de la autodeterminación personal. Históricamente, este principio ha tenido su mayor expresión en el contrato entendido como una figura jurídica basada en el consenso de las partes en ese sentido la validez y eficacia del negocio jurídico dependen del acuerdo libremente alcanzado por los sujetos intervinientes y se presume que cada parte actúa con plena capacidad y conocimiento de causa al asumir las obligaciones pactadas de ahí que la autonomía de la voluntad se relacione estrechamente con los postulados del liberalismo jurídico en el cual el Estado asume un rol no intervencionista en las relaciones entre particulares. En el contexto del Derecho Civil el principio de autonomía de la voluntad encuentra respaldo en normas como el artículo 1602 del Código Civil Colombiano que consagra el carácter obligatorio de los contratos legalmente celebrados y en el artículo 1494 que reconoce la voluntad como uno de los elementos esenciales del acto jurídico así mismo la jurisprudencia ha reiterado que la libertad contractual permite a las partes configurar sus relaciones patrimoniales siempre que se respeten los límites legales. No obstante, aunque la autonomía de la voluntad otorga un amplio margen de actuación también está sujeta a restricciones derivadas de principios superiores como la equidad, el interés general y los derechos fundamentales especialmente cuando uno de los contratantes se encuentra en situación de desventaja estructural o cuando la relación contractual tiene repercusiones sociales de ahí que en ciertos casos el legislador o los jueces puedan intervenir para corregir desequilibrios contractuales y proteger valores constitucionales. La estrecha relación entre la autonomía privada y el negocio jurídico es innegable. Como señala Domech (2024), el negocio jurídico es el instrumento por excelencia de la autonomía privada, puesto a disposición de los particulares por la ley para que puedan ordenar sus propias esferas en las relaciones recíprocas. Para Monroy (2013), la cláusula contractual representa una de las manifestaciones más concretas de la autonomía de la voluntad en el ámbito del Derecho Privado ya que a través de ella las partes determinan el contenido específico de sus acuerdos de manera libre y consensuada, en este sentido, cada cláusula refleja decisiones autónomas adoptadas por los contratantes respecto a derechos deberes condiciones plazos y demás elementos que regulan su relación jurídica lo que convierte al contrato en un instrumento normativo particular que rige entre las partes con fuerza obligatoria (págs. 109-147). Esta libertad para pactar cláusulas se enmarca dentro del principio pacta sunt servanda, según el cual los contratos legalmente celebrados constituyen ley para las partes conforme lo establece el artículo 1602 del Código Civil Colombiano de esta manera el respeto a las cláusulas contractuales asegura la seguridad jurídica en las relaciones privadas y promueve la confianza entre quienes participan en intercambios patrimoniales sin embargo esta libertad no es absoluta ya que debe ejercerse dentro de los límites del orden público la moral y las normas imperativas (Fernández, 2024). Según Vela (2023), las cláusulas contractuales pueden ser de diversa naturaleza según la voluntad de los contratantes, por ejemplo pueden establecer mecanismos de solución de controversias condiciones suspensivas o resolutorias cláusulas penales pactos sobre jurisdicción o normas sobre interpretación y ejecución del contrato, entre otras, lo que permite adaptar el contrato a las necesidades particulares de las partes sin requerir una estructura rígida e invariable, esto refuerza la noción de que el contrato es un acuerdo moldeado por quienes lo suscriben según sus intereses legítimos. En el ámbito de la contratación estatal, sin embargo, esta libertad para definir cláusulas contractuales se encuentra limitada por el interés general y por las normas del Derecho Administrativo que imponen condiciones y prerrogativas propias de la función pública lo que genera una tensión con el principio de autonomía de la voluntad así se restringe la posibilidad de las partes de estipular libremente todas las condiciones contractuales pues deben someterse a los principios de transparencia legalidad selección objetiva y responsabilidad entre otros. La contratación estatal en Colombia se rige principalmente por la (Ley 80 de 1993 ), que establece el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública norma que define los principios las reglas y los procedimientos que deben seguir las entidades estatales al celebrar contratos con el fin de garantizar la eficiencia la transparencia y la protección del interés público esta ley se aplica a todas las entidades del Estado incluyendo organismos del orden nacional y territorial así como a las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta en las actividades que realicen con recursos públicos. Además, de la Ley 80 de 1993 el marco normativo ha sido complementado por otras disposiciones como la (Ley 1150 de 2007 ), que introdujo reformas orientadas a optimizar los procesos de selección para mejorar la eficiencia y la transparencia y el (Decreto 1082 de 2015 ), que compila la normativa reglamentaria relacionada con la contratación estatal y establece criterios operativos para la planeación la selección la ejecución y la liquidación de los contratos públicos estas normas junto con disposiciones específicas como el Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011) buscan fortalecer los mecanismos de control y prevenir conductas irregulares en la gestión contractual. El régimen jurídico de la contratación estatal, también incorpora normas constitucionales que imponen límites y deberes a la administración pública como el principio de legalidad, establecido en el artículo 6 de la Constitución Política, así como el mandato del artículo 209 que señala, que la función administrativa debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad moralidad eficacia economía celeridad imparcialidad y publicidad además se reconoce el deber de coordinación con los particulares cuando participan en la gestión pública (Henao, 2021, págs. 462-463). Este marco normativo, no solo define el procedimiento de contratación sino que, también impone un conjunto de prerrogativas y restricciones propias del Derecho Administrativo entre ellas se encuentra la posibilidad de modificar unilateralmente los contratos por razones de interés público, así como de imponer cláusulas excepcionales como la de terminación anticipada y la de caducidad que no son comunes en la contratación privada y que representan una expresión del poder público en la relación contractual. La fase de planeación como etapa fundamental y su relación con las reglas contractuales Según Hernández y Botia (2024), la fase de planeación en la contratación estatal colombiana constituye una etapa esencial dentro del proceso contractual, ya que, determina la viabilidad, la conveniencia y la legalidad del contrato que se pretende celebrar esta fase precede a la apertura del proceso de selección y tiene por finalidad garantizar que las necesidades públicas sean adecuadamente identificadas y que los medios para satisfacerlas sean definidos de manera técnica jurídica y financiera. Durante esta etapa, la entidad contratante debe elaborar estudios previos diseñar el objeto del contrato determinar su valor estimado seleccionar el régimen de contratación aplicable y prever los riesgos que puedan surgir durante la ejecución contractual en ese sentido la planeación cumple una función estratégica al establecer las reglas básicas que luego se incorporan al pliego de condiciones y posteriormente al contrato mismo lo que refleja una relación directa entre esta etapa y la configuración de las cláusulas contractuales. El vínculo entre planeación y reglas contractuales, se manifiesta en la medida en que muchas de las disposiciones contractuales no son producto de una negociación entre las partes, sino que, derivan de decisiones adoptadas por la entidad en la fase previa del proceso, lo cual refuerza el carácter unilateral del régimen contractual estatal y pone en evidencia las limitaciones a la autonomía de la voluntad en estos escenarios (Rios, 2020, págs. 6-28). La remisión a las normas del Derecho Civil y Comercial en los contratos estatales Si bien los contratos estatales se rigen por un régimen especial contenido en la Ley 80 de 1993 y normas complementarias, el artículo 13 de dicha ley establece expresamente que en los aspectos no regulados por la ley contractual ni por sus reglamentos, se aplicarán las disposiciones del Derecho Privado específicamente las normas del Código Civil y del Código de Comercio siempre que no se opongan a las disposiciones propias del Derecho Administrativo. Esta remisión normativa, cumple un papel integrador al permitir que las reglas del Derecho Privado suplan vacíos normativos en materia contractual sin desconocer el interés público ni las prerrogativas del Estado en la relación jurídica contractual, en consecuencia, conceptos como la oferta, la aceptación, la nulidad, las obligaciones y la responsabilidad contractual pueden ser analizados y aplicados con base en la teoría general del contrato propia del Derecho Privado. Sin embargo, esta integración es limitada ya que no puede implicar el desconocimiento de los principios orientadores del régimen público ni de las cláusulas excepcionales que garantizan el cumplimiento de fines constitucionales y legales, por tanto la remisión al Derecho Privado opera como mecanismo subsidiario que permite compatibilizar la técnica contractual con la estructura del Estado Social de Derecho pero no como un reconocimiento pleno de la libertad contractual característica del ámbito privado. Fundamentos de la intervención administrativa en la contratación Desde una perspectiva constitucional, la intervención del Derecho Administrativo en la contratación estatal se fundamenta en el principio de legalidad según el cual, todas las actuaciones de los órganos públicos deben estar previamente autorizadas por la ley, en ese sentido, la contratación pública no puede considerarse como un simple negocio jurídico sino como una herramienta mediante la cual el Estado materializa los fines esenciales establecidos en el artículo 2 de la Constitución Política, es decir, garantizar la efectividad de los derechos fundamentales promover el interés general y asegurar la prestación continua y eficiente de los servicios públicos, por esa razón, la normatividad ha establecido controles en todas las etapas del proceso contractual desde la planeación hasta la liquidación con el propósito de evitar la arbitrariedad proteger el patrimonio público y prevenir hechos de corrupción. Sin embargo, esta misma estructura ha sido criticada por su carácter excesivamente formalista ya que en la práctica impone procedimientos extensos que pueden generar demoras innecesarias y afectar la ejecución oportuna de los proyectos públicos, además, en muchos casos las exigencias procedimentales no están acompañadas de una capacidad institucional suficiente lo cual genera cuellos de botella administrativos y una carga adicional para los servidores públicos responsables de la contratación. El reconocimiento de la autonomía de la voluntad en el contexto estatal Aunque el Derecho Administrativo establece límites rígidos en la actividad contractual del Estado, la evolución normativa en Colombia, ha permitido reconocer que en ciertos contextos la administración actúa en condiciones funcionales similares a las del sector privado, especialmente cuando participa en el mercado, a través de empresas industriales y comerciales o sociedades de economía mixta, en esos escenarios se ha hecho necesario admitir que la autonomía de la voluntad cumple un papel esencial en la definición de los términos contractuales; por consiguiente a partir de la expedición de la Ley 80 de 1993 se institucionalizó una visión más flexible del contrato estatal en la cual se reconoce que tanto la entidad pública como el contratista privado tienen deberes recíprocos que deben cumplirse de buena fe (Torres, 2020). Además, este nuevo enfoque permitió establecer que la contratación estatal no es ajena a los principios de derecho privado como la equivalencia de las prestaciones, la consensualidad o la responsabilidad contractual, siempre que su aplicación sea armónica con los fines del Estado, así mismo, este reconocimiento favoreció la modernización de las relaciones contractuales facilitando la inclusión de cláusulas más acordes con la lógica empresarial y reduciendo en parte la rigidez que impedía a las entidades responder con agilidad a los retos de su entorno operativo. La coexistencia entre reglas del Derecho Público y principios del Derecho Privado ha generado una multiplicidad de conflictos normativos dentro del régimen contractual colombiano, pues mientras el primero impone controles formales para garantizar la legalidad, el segundo promueve relaciones paritarias y basadas en la voluntad de las partes, así por ejemplo, las cláusulas excepcionales que permiten a la administración modificar o terminar unilateralmente un contrato pueden contradecir la lógica civilista del equilibrio entre los contratantes generando incertidumbre para los particulares y desincentivando su participación en procesos públicos. Igualmente, la exigencia de múltiples requisitos formales en la etapa precontractual tales como pliegos extensos, estudios previos complejos y múltiples autorizaciones internas termina reduciendo la capacidad negociadora de la entidad y limitando la creatividad jurídica en la estructuración de los contratos, por otro lado, cuando se trata de entidades que actúan en mercados competitivos, las cargas administrativas impuestas por el modelo público dificultan su posicionamiento frente a empresas privadas que no están sometidas a las mismas restricciones provocando así un rezago en la eficiencia operativa de estas instituciones y una menor capacidad de respuesta frente a las necesidades de los usuarios o beneficiarios del servicio público. El fenómeno de la huida del Derecho Administrativo como respuesta a la tensión Según Benavidez (2021), frente a los obstáculos derivados de un régimen contractual fuertemente reglamentado varias entidades públicas han optado por alejarse del modelo general previsto en la Ley 80 de 1993 buscando acogerse a regímenes contractuales especiales o exceptuados, este fenómeno conocido doctrinalmente como huida del Derecho Administrativo ha permitido a ciertas instituciones operar bajo marcos normativos más flexibles acordes con su función o naturaleza jurídica, así entidades como Ecopetrol o las universidades públicas con régimen especial han estructurado modelos de contratación propios en los que se suprimen requisitos innecesarios, se adoptan mecanismos más ágiles y se recurre a prácticas comerciales modernas que aumentan su competitividad. No obstante, esta tendencia ha generado una fragmentación normativa que debilita la pretensión de unificar la contratación estatal bajo principios comunes y aumenta el riesgo de que se pierda la coherencia del sistema jurídico, además, se corre el peligro de que las excepciones se conviertan en la regla y se desdibujen los controles administrativos diseñados para proteger el interés general, lo que, evidencia la necesidad de redefinir los límites entre la autonomía funcional de las entidades y los controles propios del régimen público (Díaz, 2014, págs. 177-207). Avances legislativos hacia una conciliación de modelos Como respuesta a la complejidad de este panorama el legislador colombiano ha promovido reformas que buscan armonizar los principios del Derecho Administrativo con la necesidad de dotar a las entidades públicas de mayores márgenes de flexibilidad sin sacrificar la transparencia ni el control fiscal en ese marco se expidió la Ley 1150 de 2007 que introdujo nuevos criterios de selección como el menor precio, la oferta más favorable o la contratación directa en ciertos casos específicos, lo cual permitió reducir la rigidez excesiva del sistema, además, se facilitaron procedimientos abreviados y se impulsaron herramientas electrónicas para la planeación y celebración de contratos (Jurado, 2018). Así mismo, la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional ha desempeñado un papel fundamental al interpretar el ordenamiento de forma integradora reconociendo que el contrato estatal puede asumir características propias del derecho privado sin perder su esencia pública siempre que dicha flexibilidad se justifique por las condiciones del servicio la función de la entidad o las características del objeto contractual de esta manera se ha promovido un equilibrio dinámico entre legalidad y eficiencia, lo cual resulta indispensable en un entorno donde la gestión pública debe adaptarse a nuevas exigencias sociales tecnológicas y económicas (Consejo de Estado-Seccion tercera, 2012). La configuración del contrato Según Amazo (2007), en la contratación estatal colombiana, la configuración del contrato es un área donde la tensión entre el derecho administrativo y la autonomía de la voluntad se hace especialmente evidente. A diferencia de un contrato entre particulares, donde las partes tienen una amplia libertad para acordar los términos, el contrato estatal está fuertemente moldeado por el interés público y las prerrogativas de la administración. Esta injerencia se manifiesta a través de tres mecanismos principales: las cláusulas exorbitantes, la modificación unilateral del contrato y la terminación unilateral. Cláusulas exorbitantes como manifestación del derecho administrativo Las cláusulas exorbitantes son estipulaciones que otorgan a la administración poderes superiores a los que tendría un particular en un contrato de derecho privado. Su existencia y aplicación son una manifestación clara de que el Estado no actúa en un plano de igualdad con el contratista. Estas cláusulas, de obligatorio pacto en determinados contratos, tienen como finalidad garantizar la correcta ejecución del objeto contractual y la protección del interés general (Martinez & Chaverra, 2013). Las principales cláusulas exorbitantes son: Caducidad: Permite a la entidad estatal dar por terminado el contrato de manera anticipada y declarar la ocurrencia del siniestro, si el contratista incumple sus obligaciones y genera una paralización o afectación grave al servicio público. Terminación unilateral: Otorga a la administración la facultad de poner fin al contrato por razones de interés público, incluso sin incumplimiento del contratista. Modificación unilateral: Permite a la entidad estatal introducir cambios en el contrato, sin necesidad del consentimiento del contratista, cuando las necesidades del servicio público lo exijan. Interpretación unilateral: Permite a la administración fijar el sentido de las cláusulas contractuales cuando surgen discrepancias con el contratista. Sujeción a las leyes colombianas: Implica que el contrato se rige por la legislación colombiana, excluyendo la aplicación de leyes extranjeras. Estas cláusulas, si bien son herramientas esenciales para la protección del interés público, limitan significativamente la autonomía de la voluntad del contratista, quien debe aceptar su imposición para poder acceder a la contratación estatal. La modificación unilateral del contrato (Modificabilidad) Según Diaz (1024), la modificación unilateral del contrato es la facultad que tiene la entidad estatal para cambiar ciertos aspectos del contrato una vez que este ha sido perfeccionado, siempre que sea necesario para la correcta prestación del servicio o el cumplimiento del objeto contractual. Esta potestad, regulada en la Ley 80 de 1993, es una de las prerrogativas más poderosas de la administración y constituye una excepción al principio de la inmutabilidad de los contratos, propio del derecho privado. La administración puede modificar el contrato en dos escenarios: Modificaciones cuantitativas: Se refiere a los cambios en la cantidad de bienes o servicios contratados, siempre dentro de los límites establecidos por la ley (generalmente, no más del 50% del valor inicial del contrato). Modificaciones cualitativas: Se trata de cambios en la naturaleza o características de las prestaciones, que deben ser necesarias y no alterar la esencia del objeto contractual. Para Ponce (2024), esta facultad, aunque limitada por los principios de la buena fe y la proporcionalidad, permite a la administración adaptar el contrato a las circunstancias sobrevinientes, asegurando la continuidad y eficacia del servicio público. No obstante, restringe la capacidad del contratista de negociar y oponerse a dichos cambios, afectando su planeación y su libertad contractual. La terminación unilateral del contrato La terminación unilateral es la facultad de la administración para dar por terminado el contrato de forma anticipada. Esta potestad, también considerada una cláusula exorbitante, se diferencia de la caducidad en que su ejercicio no necesariamente está ligado a un incumplimiento grave del contratista (Báez, 2017). La administración puede hacer uso de esta facultad por razones de interés público, como la necesidad de suspender o terminar el proyecto, o cuando se presentan situaciones que impiden la ejecución del contrato en las condiciones pactadas. Las causales de terminación unilateral están establecidas en la Ley 80 de 1993 y comprenden, entre otras: ➢ La interrupción prolongada del contrato por razones de fuerza mayor o caso fortuito. ➢ La necesidad de la administración de terminar el contrato por razones de orden público. ➢ La liquidación del contratista, que impide la continuidad del proyecto. La terminación unilateral del contrato, si bien protege el interés general, representa una limitación drástica a la estabilidad contractual que busca la autonomía de la voluntad. El contratista, en este escenario, se ve obligado a aceptar la finalización del contrato y a someterse a los procesos de liquidación, aunque su actuación haya sido diligente y no haya incurrido en incumplimiento. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido clave para establecer los límites y los requisitos para la aplicación de esta facultad, buscando un equilibrio entre la protección del interés público y los derechos del contratista (Oviedo, 2019). La flexibilización de los procedimientos de contratación Según Padilla (2025), en las últimas décadas, la contratación pública en Colombia ha transitado hacia esquemas más flexibles que buscan superar la rigidez del modelo tradicional caracterizado por trámites extensos requisitos formales excesivos y limitaciones normativas que dificultaban la eficiencia en la gestión pública por esta razón el legislador y las autoridades administrativas han promovido ajustes normativos orientados a simplificar los procedimientos sin sacrificar los principios fundamentales como la transparencia la publicidad y la selección objetiva, en este sentido, se han creado modalidades especiales que permiten atender necesidades inmediatas o de menor cuantía mediante procedimientos abreviados al mismo tiempo se ha incentivado el uso de tecnologías de la información para reducir los tiempos en las etapas precontractuales y fomentar una cultura de planeación estratégica contractual así la flexibilización responde a una necesidad práctica de modernizar el aparato estatal para que pueda cumplir con eficacia sus fines constitucionales en contextos cambiantes y exigentes. Nuevos modelos de contratación que buscan mayor agilidad La tradicional licitación pública, con sus estrictos plazos y requisitos formales, no siempre es la herramienta más adecuada para todas las necesidades del Estado. En este sentido, la normativa ha evolucionado para incluir procedimientos de selección más ágiles y flexibles, que se adapten mejor a la naturaleza y el monto de los bienes y servicios a contratar. Algunos de estos modelos incluyen: Selección abreviada: Se utiliza para la contratación de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, donde la competencia es la regla. Este proceso es más rápido y menos formal que la licitación pública. La subasta inversa es una de las modalidades más comunes de la selección abreviada, especialmente para la adquisición de bienes. Concurso de méritos: Es el procedimiento idóneo para la contratación de servicios de consultoría y proyectos donde el factor intelectual es el determinante. En este modelo, la evaluación no se centra únicamente en el precio, sino también en la experiencia, la idoneidad y la calidad de la propuesta técnica. Contratación directa: Se utiliza en situaciones excepcionales, como la urgencia manifiesta, los contratos de empréstito o los contratos interadministrativos. Este modelo elimina la etapa de selección competitiva y permite a la administración contratar directamente con una persona o entidad, agilizando el proceso de manera significativa. Estos modelos, si bien están sujetos a estrictas causales de aplicación y a los principios de la contratación estatal, buscan romper con la uniformidad de la licitación pública, permitiendo a la administración elegir el procedimiento más adecuado para cada caso, lo que se traduce en una mayor eficiencia y agilidad. El rol de los acuerdos marco y la contratación electrónica Para Amado (2021), la modernización tecnológica ha sido un factor clave en la flexibilización de la contratación estatal. El uso de la contratación electrónica y, en particular, los acuerdos marco, ha transformado la manera en que el Estado adquiere bienes y servicios, reduciendo tiempos y costos, y promoviendo la transparencia. Los Acuerdos Marco de Precios (AMP): Son instrumentos que facilitan la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes. A través de un proceso de selección previo, la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente) suscribe acuerdos con varios proveedores para que ofrezcan sus productos a un precio y bajo unas condiciones preestablecidas. Las entidades estatales, en lugar de realizar un proceso de selección individual cada vez que necesitan un bien o servicio, simplemente "compran" a través de una tienda virtual, agilizando de manera drástica el proceso de adquisición. Este modelo minimiza la burocracia y los riesgos de corrupción, al mismo tiempo que aprovecha las economías de escala (Duarte, 2017). ➢ La Contratación Electrónica: La implementación de plataformas electrónicas, como el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP I y II), ha digitalizado todo el ciclo de vida de los contratos. Esto ha permitido: ➢ Publicidad y Transparencia: Todos los documentos del proceso (avisos, pliegos, ofertas, contratos, etc.) se publican de forma electrónica, lo que facilita el acceso a la información por parte de los interesados y de la ciudadanía en general. ➢ Reducción de costos: Se eliminan los gastos asociados a la publicación en medios físicos y a la presentación de ofertas en papel. ➢ Agilidad: Los procesos de comunicación, presentación de ofertas y adjudicación se vuelven más rápidos y eficientes 3. Conclusiones ➢ La contratación estatal en Colombia, se enmarca dentro de un régimen jurídico especial en el que el derecho administrativo impone límites estructurales a la autonomía de la voluntad puesto que, las entidades estatales deben observar principios como la legalidad, la moralidad, la transparencia y la eficiencia lo que, impide que actúen con la misma libertad que los particulares al celebrar negocios jurídicos. ➢ Aunque la autonomía de la voluntad es un principio esencial en el derecho privado en el contexto de la contratación pública esta se encuentra subordinada al cumplimiento de fines estatales, por tanto, cualquier manifestación de voluntad debe estar precedida por una etapa de planeación rigurosa que delimita el alcance de los contratos y restringe la libre configuración de sus cláusulas. ➢ Las cláusulas exorbitantes como la modificación unilateral o la terminación anticipada sin consentimiento del contratista evidencian que el Estado no puede actuar como un contratante ordinario, pues la posición de supremacía jurídica que ostenta busca proteger el interés general y garantizar la continuidad de los servicios públicos. ➢ La existencia de un marco normativo específico representado principalmente por la Ley 80 de 1993 y sus normas complementarias refuerza la idea de que el contrato estatal no es simplemente un acuerdo entre partes, sino una herramienta para la gestión pública lo que, justifica que la autonomía contractual se vea limitada por razones de control y vigilancia. ➢ La remisión a las normas del derecho civil y comercial en la contratación estatal no implica una adopción plena de la lógica privada, sino una aplicación supletiva siempre y cuando no se vulneren los principios fundamentales del derecho público lo que, ratifica que la libertad de las partes se supedita a la función administrativa. ➢ En la práctica la fase precontractual o de planeación determina buena parte de las condiciones contractuales y aunque se abren espacios de interacción con los oferentes estos no son escenarios de negociación plena ya que el interés público exige criterios técnicos jurídicos y presupuestales que no dependen de la voluntad particular ➢ Si bien la doctrina ha promovido en algunos casos una mayor flexibilización de los procedimientos y el reconocimiento de cierta simetría contractual esto no significa que desaparezca el régimen exorbitante, sino que se busca un equilibrio que permita optimizar la gestión contractual sin desnaturalizar el modelo público de contratación. ➢ La tensión entre el derecho administrativo y la autonomía de la voluntad no debe entenderse como una contradicción absoluta sino, como una relación dialéctica en la que, el contrato estatal se construye a partir de un marco normativo imperativo que puede permitir espacios limitados de concertación siempre que no se desconozcan los principios rectores de la función pública. 4. 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