TRABAJO DE GRADO Opción Investigación o Proyecto de Grado Simplificación del proceso sucesorio: análisis de las ventajas prácticas de la sucesión intestada vía notarial en Colombia. Corporación Universitaria Remington Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Programa de Derecho Martha Yomara Jaimes Muñoz Paula Ximena Gutiérrez Raigosa Tutor: Dr. Edward Fabián Ospina Torres Trabajo de grado como modalidad para obtener el título de Abogadas. 2024 2 Agradecimientos Martha Yomara Jaimes Muñoz Este trabajo fue posible a la orientación del Dr. Edwar Fabián Ospina Torres, quién generó el interés por investigar y seguir aportando en conocimiento a la sociedad, y cada uno de los docentes de la universidad Uniremington que fueron claves en nuestro proceso de formación. De forma especial agradezco a mi esposo Ramiro Augusto Redondo Mora, y a mis hijos Cesar Augusto Redondo Jaimes y Ana María Redondo Jaimes, quienes siempre estuvieron pendientes de mi trabajo apoyándome permanentemente, a mis hermanos que fueron parte de un sentimiento compartido por mejorar la calidad de vida. De igual forma, a mis padres Samuel Jaimes Serrano, (q.e.p.d.). y Edelmira Muñoz González, (q.e.p.d.), por la mayor influencia en mi vida de positivismo y proyección en el sentido de plantear metas y objetivos, los cuales hoy se convierten en realidad, desde el principio de la visualización de mis sueños. A Dios por su infinita bondad y fortaleza en mi vida. Y, en general a mis amigos, compañeros de estudio y trabajo que de manera directa e indirectamente impulsaron en mi cotidianidad la capacidad de generar resiliencia en mi vida. Paula Ximena Gutiérrez Raigosa Agradezco a Dios, por guiarme mis pasos por el camino de la vida. A mis padres, que, aunque no estén de cuerpo presente sé que siempre quisieron lo mejor para mí, me inculcaron valores y me dieron fortaleza para no desfallecer. Gracias por eso y por muchos más. A mis hermanos por apoyarme en cada decisión que tomo, y por estar a mi lado en cada momento hoy, mañana y siempre. A mi compañero de vida, por tenerme paciencia y apoyarme siempre en cada una de las etapas de lo que llamamos vida, al mejor regalo que la vida me dio, mi hijo, que siempre me espera con los brazos abiertos esperando que la mamá llegue de estudiar, ya que sacrifiqué parte de tiempo que puedo compartir con él, para estudiar y poder salir adelante. A mis maestros de la Corporación Universitaria Uniremington Bucaramanga, que me compartieron sus conocimientos y experiencias en el transcurso de formación. A amigas y a todas las personas que me motivaron para seguir adelante con este sueño. Gracias infinitas. 3 Tabla de Contenido Resumen…………………………………………………………………………………..5 Palabras clave……………………………………………………………………………...5 Introducción, Marco teórico o de referencia………………………………………………6 Planteamiento del problema y justificación…………………………………………….…7 Objetivos…………………………………………………………………………………..9 Objetivo General…………………………………………………………………10 Objetivo específicos……………………………………………………………...10 Metodología……………………………………………………………………………...10 Resultados y discusión…………………………………………………………………...11 1. Descripción de las ventajas prácticas de la sucesión intestada vía notarial en Colombia, respecto de la sucesión intestada vía judicial.................................11 1.1.Trámite de la sucesión intestada ante notario……………………………12 1.2.Trámite de la sucesión intestada ante juez……………………………….13 2. Análisis de las ventajas prácticas de la sucesión intestada vía notarial en Colombia, respecto de la sucesión intestada vía judicial…………………….16 2.1. Solicitud de apertura……………………………………………………..17 2.2. Contenido de la solicitud de apertura…………………………………….18 2.3. Anexos de solicitud……………………………………………………...18 2.4. Aceptación y emplazamiento……………………………………………19 2.5. Oficios: Dian y oficina de instrumentos públicos………………………..20 2.6. Rechazo solicitud………………………………………………………..20 2.7. Terminación de actuación………………………………………………..21 3. Modelo/minuta de sucesión intestada vía notarial teniendo en cuenta los presupuestos establecidos en el Decreto 902 de 1988 y demás normas que la regulan………………………………………………………………………..21 Conclusiones……………………………………………………………………………..24 Referencias……………………………………………………………………………….27 4 Lista de tablas Tabla 1. Principales diferencias entre la sucesión notarial y judicial en Colombia……….18 Lista de figuras Figura 1. Trámite notarial de la liquidación de herencias…………………………………15 5 Resumen El derecho de sucesiones emerge como un pilar fundamental en cualquier ordenamiento jurídico al regular la transición de bienes y derechos tras el fallecimiento de una persona. Su importancia radica en la salvaguarda de la estabilidad patrimonial y la defensa de los derechos de los herederos, garantizando una distribución justa y equitativa de la herencia. Además, facilita la planificación fiscal y patrimonial, permitiendo a los individuos estructurar su legado de acuerdo con sus deseos y responsabilidades familiares. Vemos entonces que, esta rama del derecho privado, ha ganado gran importancia con el paso del tiempo, lo que ha hecho que se establezcan mecanismos que garanticen de forma efectiva y eficiente el trámite sucesoral, propendiendo por la celeridad y practicidad. Razón por la cual el Legislador, a través de sus atribuciones legales, facultó a las notarías para tramitar las sucesiones intestadas, presentándolo como un medio para liberar a los Despachos judiciales de su carga laboral y brindando a la ciudadanía un mecanismo más práctico y de fácil acceso, como quiera que, se parte de la voluntad y aprobación de las partes interesadas, lo que hace que desde ese punto de vista no exista disconformidades entre los herederos respecto del proceso de distribución y posterior adjudicación. De igual forma, los requisitos para su trámite son menores que lo establecidos propiamente en el proceso judicial, por lo que al final resulta ser de mayor efectividad que el trámite adelantado ante la jurisdicción. Palabras clave Derecho de sucesiones, sucesión intestada, sucesión testada, notaría, sucesión por causa de muerte. Introducción 6 A través del presente trabajo se identificarán las ventajas prácticas de la sucesión intestada vía notarial en Colombia, respecto de la sucesión intestada vía judicial, discriminando el procedimiento en cada trámite, con el fin de identificar las ventajas que tiene la primera sobre la segunda. Para lograr los objetivos propuestos en este proyecto, será de gran relevancia realizar una revisión del decreto 902 de 1988, modificado por los decretos 1729 de 1989 y 2651 de 1991, que faculta a los notarios para realizar este tipo de trámites. De igual forma, es necesario, revisar el clausulado del código civil y el Código General del Proceso (ley 1564 de 2012) los cuales dictan las pautas procedimentales para los procesos de sucesión ante la jurisdicción, con el fin establecer las razones que hacen el trámite vía notarial más práctico y efectivo. Sobre el tema objeto de estudio, académicos como Mario Echeverria Esquivel y Mario Echeverria Acuña en su libro “Compendio de Derecho Sucesoral”, se han encargado de revisar cada una de las características que sigue el trámite sucesoral en Colombia, haciendo un recuento de cómo ha sido el proceso de actualización de esta institución jurídica, hasta llegar a la actualidad. Quienes han coincidido en que el trámite notarial tiene una tendencia a ser más práctico y ágil en los casos de sucesiones intestadas en donde media el absoluto consentimiento de los herederos, por lo que se convierte en un proceso fácil de adelantar. Además, indican que este tipo de facultades en cabeza de los notarios del país es un gran alivio para los Despachos judiciales, pues regula un poco el volumen de trabajo que les es repartido. De igual forma, la profesora Sonia Esperanza Segura Calvo, en su manual de Derecho de Sucesiones (sexta edición), presenta un estudio teórico/ práctico y de aprendizaje a través de estudios de casos sobre la institución jurídica de nuestro interés, desarrollando un capítulo exclusivo sobre las sucesiones de naturaleza intestada vía notarial y acordando con lo expresado en líneas atrás, 7 además de complementar con un estudio breve del procedimiento vía notarial y judicial, siendo posible identificar algunas de las razones por las cuales el trámite notarial tiende a ser un poco más práctico. De igual forma será de gran valor revisar los estudios desarrollados por el Doctor Pedro Lafont Pianetta, toda vez que desde su tratado de Derecho Sucesoral, nos presenta de una forma profunda la referida institución jurídica, así mismo como otros autores coinciden en la practicidad del trámite vía notarial, pero con el componente innovador de introducir procesos que permitan dar solución a los conflictos, acudiendo a los MASC, como lo es la mediación, con el fin de evitar –a toda costa- el traslado de estos trámites que pueden ser resueltos en tal instancia, a los jueces del país. Planteamiento del problema. La sucesión testamentaria es un proceso crucial en la transmisión del patrimonio familiar en Colombia. Sin embargo, las complejidades inherentes al sistema legal y la burocracia asociada pueden generar demoras, conflictos y costos significativos para los herederos. En este contexto, la sucesión vía notarial emerge como una alternativa que promete agilizar y simplificar el proceso, ofreciendo diversas ventajas tanto para los sucesores como para el sistema judicial y económico del país, habida cuenta que, abrevia el procedimiento jurisdiccional de los trámites sucesorales, toda vez que no debe someterse propiamente a un trámite judicial, tal y como contempla el CGP, el cual, además de establecer un riguroso trámite, demanda mayor tiempo para los interesados, pues se debe someter al flujo ordinario de trabajo presente en nuestro sistema jurídico colombiano. Mismo que no es desconocido, toda vez que existe una gran congestión en los Despachos, que imposibilita la celeridad de muchos procesos allí tramitados. En ese orden de ideas, el Legislador facultó a las notarías para adelantar las 8 liquidaciones de herencia, estableciendo una regulación especial a través del decreto 902 de 1988, modificado por los decretos 1729 de 1989 y 2651 de 1991, propendiendo especialmente por la descongestión los despachos judiciales. En vista de lo anterior, nos hemos preguntado: ¿Cuáles son las ventajas prácticas de la sucesión intestada vía notarial en Colombia, respecto de la sucesión intestada vía judicial? Conforme lo anteriormente expuesto, en virtud de la gran existencia de congestión judicial en los Despachos del país, respecto de procesos de diversas naturalezas, el Legislador ha propendido a través de los años, por la creación de sistemas que permitan aliviar la carga de la Rama Judicial y facilitar a los ciudadanos acceder a la justicia, de forma eficaz, pronta, y efectiva, sin necesidad de activar el aparato jurisdiccional. Ejemplos claros de tales iniciativas las vemos en trámites en que agotar la vía conciliatoria es un requisito de procedibilidad para acudir al sistema judicial, como en el caso de procesos ejecutivos de alimentos, responsabilidades civiles contractuales y extracontractuales, así como demandas contra el Estado, entre otros asuntos expresamente señalados por la ley. De esta manera, estas iniciativas han complementado la estrategia del Estado, a fin de no saturar el aparato judicial de asuntos que pueden resolverse sin necesidad de intervención de los Jueces de la República. Por lo anterior, entre tantas formas de buscar menguar las cargas laborales en los Despachos, se ha revestido con facultades especiales-temporáneas a ciudadanos con posibilidad de intervenir en dichos asuntos y poner fin a tales situaciones. Adentrándonos en nuestro asunto objeto de estudio, hemos encontrado que muchos trámites sucesorales adelantados a través de la jurisdicción, tienden a ser trámites excesivamente demorados, por la naturaleza del asunto y más por la disponibilidad de los despachos, que como ya se ha expresado, cuentan con un gran 9 volumen de trabajo. Por esta razón se ideó una forma de liberar esta carga facultando a los notarios para adelantar los trámites sucesorales en los cuales existiera común acuerdo entre los interesados; es decir, donde no existiera conflicto respecto de la masa herencial y los herederos que la adquirirían, pues tales asuntos, en su mayoría, congestionan aún más el sistema. Es importante hacer claridad que esta circunstancia no es nueva, pues el Decreto que ejerce tal regulación es del año 1988 -sin olvidar que el Estatuto de Notariado es el año 1970- por lo tanto, no estamos haciendo referencia a un asunto de poco conocimiento, pero sí de poco estudio. En ese sentido, este trabajo se centra en encontrar las razones que hacen que la sucesión vía notarial –en especial la intestada- se convierta en un mecanismo práctico y de mayor celeridad, frente a la sucesión tramitada con la intervención de los jueces. Además, es importante analizar el fenómeno visto desde nuestra posición como funcionarias de notarías de la ciudad de Bucaramanga como, incluso, con la existencia de disconformidades entre los solicitantes de los trámites sucesorales, se propenden, haciendo uso de los mecanismos alternos de solución de conflictos (MASC), mediar en la situación para no acudir ante la jurisdicción y tramitar este asunto vía notarial, pues desde cualquier punto de vista se percibe este trámite como más efectivo y por supuesto más rápido que el trámite judicial. Objetivos Objetivo General Comparar el procedimiento establecido en el decreto 902 de 1988 que regula el trámite de sucesión vía notarial, con el procedimiento establecido para las sucesiones vía judicial en el Código General del Proceso y el Código Civil Colombiano. Objetivos específicos 10 • Describir las ventajas prácticas de la sucesión intestada vía notarial en Colombia, respecto de la sucesión intestada vía judicial. • Analizar las ventajas prácticas de la sucesión intestada vía notarial en Colombia, respecto de la sucesión intestada vía judicial. • Desarrollar un modelo/minuta de sucesión intestada vía notarial teniendo en cuenta los presupuestos establecidos en el Decreto 902 de 1988 y demás normas que la regulan. Metodología Para desarrollar este trabajo se adoptará un estudio cualitativo, desde un enfoque socio jurídico, con el fin de detectar aquellas características que hacen tan particular el trámite sucesoral intestado vía notarial en Colombia, respecto del trámite contemplado para adelantarse vía judicial. La especialidad del método cualitativo, permite que en nuestro papel de investigadoras -y funcionarias de notarías- podamos indagar sobre los fenómenos objeto de estudio, en sus entornos naturales intentando comprenderlos. Lo anterior debido a que este tipo de metodología es un área integral, multidisciplinar y, en ocasiones, contra-disciplinar, que adopta una perspectiva multiparadigmática. Es de resaltar que, desde nuestra cercanía con el tema objeto de estudio, nos permitirá realizar un estudio a profundidad sobre el mismo, partiendo de los supuestos aquí ya expresados. Desde el punto de vista del método sistemático, realizaremos una revisión puntual e integradora de la normativa existente en Colombia en relación con los trámites sucesorales, su naturaleza, procedimiento y sus características, con la finalidad de encontrar los puntos que las diferencian, así como para determinar las posibles similitudes y las ventajas de una sobre la otra. Dentro de nuestra propuesta de investigación 11 resultará de gran relevancia realizar un análisis descriptivo-analítico de cada una de las fuentes normativas que han ido tejiendo la ruta de la regulación de las sucesiones intestadas vía notarial en Colombia. Dentro del desarrollo de la propuesta, será necesario el acudir al estudio específicos de casos socio jurídicos de relevancia notable, con el fin de poder realizar una interpretación de las normas ajustables a cada uno de los asuntos en particular. De igual forma, se tomará como referencia, la jurisprudencia que al respecto pueda existir, así como artículos de investigaciones, en los cuales se desarrolle el tema objeto de revisión a través del presente trabajo, que nos permitan tener mayor cercanía con los puntos claves de nuestro estudio. Resultados y Discusión 1. Descripción de las ventajas prácticas de la sucesión intestada vía notarial en Colombia, respecto de la sucesión intestada vía judicial. En el contexto jurídico colombiano, las sucesiones se regulan principalmente por el Código Civil y otras disposiciones legales existentes. La sucesión intestada, en ausencia de testamento válido, sigue un procedimiento establecido por la ley (Código General del Proceso y Código Civil, en primera medida) determinando los herederos legales según un orden de prelación que prioriza a los descendientes, ascendientes y cónyuge, con consideraciones adicionales para otros parientes según las disposiciones legales. Este proceso puede ser llevado a cabo ante un notario o ante un juez, dependiendo de la complejidad del caso y las preferencias de los interesados, y se rige por criterios legales específicos que garantizan una distribución equitativa de los bienes del causante. 12 Las directrices respecto al trámite de la sucesión intestada están contenidas entre los artículos 1037 a 1054 C.C.; y son aplicables cuando: a) El causante no dejó testamento, b) cuando dejando testamento no lo hizo según la Ley, c) cuando excluye bienes dentro del testamento y d) cuando el estamento no produce efectos jurídicos, como lo contempla el artículo 1037 C.C. Ahora bien, los artículos 1038 y 1039 C.C., dan un trato igual a quienes tengan vocación hereditaria, por lo tanto, se elimina del ordenamiento jurídico cualquier preferencia respecto del origen de los bienes, así como de cualquier tipo de preferencia en razón al vínculo consanguíneo, por razones de edad, sexo, afinidad o condición del causahabiente. De esta forma, con el fin de establecer puntualmente las ventajas del proceso sucesoral vía notarial sobre el proceso vía judicial revisaremos el trámite contemplado en cada uno de los casos. 1.1. Trámite de la sucesión intestada ante notario. Ante las notarías pueden liquidarse las herencias de cualquier cuantía, y las sociedades conyugales cuando fuere el caso, siempre que los herederos, legatarios y el (la) cónyuge, o compañero (a) permanente sobreviviente, o los cesionarios de estos, sean plenamente capaces, procedan de común acuerdo y lo soliciten por escrito mediante apoderado, que deberá ser abogado titulado e inscrito1 (esta regla aplica para casos en los cuales la masa herencial sea superior a 15 SMLMV). Los documentos requeridos para este tipo de trámite son: Poder otorgado al abogado (en caso de requerirse); registro civil de defunción 1 Decreto 902 de 1988, artículo 1. 13 del causante; registro civil de nacimiento de los hijos; registro civil de matrimonio (en caso que estuviera casad@); escritura pública de unión marital de hecho si tenía compañero o compañera permanente; folios vigentes de los bienes inmuebles dejados por el causante; paz y salvo de impuesto predial; escritura pública de los inmuebles; inventario de los bienes del causante (pasivos y activos); avalúo de los bienes; liquidación y partición de la herencia. A continuación, lo veremos un poco resumido: Figura 1. Trámite notarial de la liquidación de herencias en Colombia. Fuente:https://repositorio.uceva.edu.co/bitstream/handle/20.500.12993/3302/T0026832.pdf ?sequence=1&isAllowed=y 1.2.Trámite de la sucesión intestada ante juez. Se acude a este tipo de trámite cuando no hay acuerdo entre los herederos, y, por lo tanto, se debe iniciar la liquidación de sucesión a través del procedimiento descrito en el Capítulo IV, Título I, de la https://repositorio.uceva.edu.co/bitstream/handle/20.500.12993/3302/T0026832.pdf?sequence=1&isAllowed=y https://repositorio.uceva.edu.co/bitstream/handle/20.500.12993/3302/T0026832.pdf?sequence=1&isAllowed=y 14 Sección Tercera del C.G.P. Este proceso debe llevarse ante un Juez de Familia del último domicilio del causante. En este tipo de proceso es requisito sine qua non contar con representación a través de apoderado judicial. Al momento de radicar el proceso, para evitar inadmisiones o rechazos, debe acompañarse la demanda de los siguientes: poderes otorgados a los abogados; registro civil de defunción del causante; registro civil de nacimiento de los hijos; registro civil de matrimonio (si aplica); escritura pública de unión marital de hecho si tenía compañero o compañera permanente; folios vigentes de los bienes inmuebles dejados por el causante; paz y salvo de impuesto predial; escritura pública de los inmuebles; inventario de los bienes del causante (pasivos y activos); avalúo de los bienes; liquidación y partición de la herencia. La Corte Suprema de Justicia, ha referido que, en los procesos contenciosos de sucesiones, tramitados por la vía judicial “se discute el derecho sucesoral mismo, esto es, si se tiene o no derecho a la herencia o legado, y en qué medida. Si se tiene o no la calidad de asignatario, y cuál es el alcance de la asignación”; por esta razón, corresponde a la jurisdicción civil el conocimiento de los procesos promovidos por la sucesión o contra ella, mientras que, los que atañen con los derechos sucesorales, según el alcance que a éstos debe otorgarse, corresponderán a los jueces de familia.” 2 El C.G.P, determina que, al presentarse la demanda de sucesión, con los requisitos y anexos establecidos en los artículos 488 y 489 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala De Casación Civil, Sentencia febrero 2 De 1996, Magistrado Ponente: Jorge Antonio Castillo Rugeles. 15 del mismo Código, se declara abierto el proceso de sucesión y se debe ordenar la notificación de los herederos, cónyuge o compañero permanente (Art. 492 ibídem), además emplazar a los que se crean con derecho a intervenir en él. En el caso en que en la demanda no se señalen herederos conocidos y el demandante tampoco lo sea, el juez ordenará notificar al Instituto Colombiano de Bienestar. De igual forma, se debe notificar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Adicionalmente, en el auto de apertura, se hace también el requerimiento a los herederos y al cónyuge o compañero sobreviviente para ejercer el derecho de opción3. Por otra parte, realizadas las citaciones y comunicaciones como lo contempla el artículo 490 del CGP, se señalará fecha y hora para la diligencia de inventarios y avalúos. En esta audiencia, se pueden presentar controversias relacionadas con los inventarios y avalúos o sobre la inclusión o exclusión de bienes o deudas sociales. En estos casos el juez debe suspender la audiencia y ordenar la práctica de las pruebas que las partes soliciten y las que de oficio considere pertinentes. Una vez resueltas estas controversias, se hace la partición y el juez la aprobará por sentencia si la considera ajustada; de lo contrario dictará auto ordenando al partidor reajustarla. En medio de las actuaciones o etapas descritas anteriormente, las cuales son principales dentro de este trámite, 3 Este término hace referencia a la aceptación o rechazo o repudio de herencia, toda vez que los llamados a heredar tendrán un término de veinte (20) para manifestar su aceptación y si la hacen con o sin beneficio de inventario. En caso de no existir manifestación de parte de entenderá el repudio de la herencia y el proceso continuará. 16 surgen muchas controversias entre los herederos, legatarios, acreedores; etc., lo que conlleva a que el mismo sea un proceso complejo y largo, generando perjuicios tanto materiales como morales entre las partes. 2. Análisis de las ventajas prácticas de la sucesión intestada vía notarial en Colombia, respecto de la sucesión intestada vía judicial. Ya habiendo revisado lo anterior, encontramos muchas diferencias procesales en los dos trámites referidos, las cuales emergen como ventajas prácticas desde el punto de vista de la sucesión vía notarial –por brindar mayor celeridad- y, que, para efectos de mayor entendimiento nos permitiremos condensar a continuación: Tabla 1. Principales diferencias entre la sucesión notarial y judicial en Colombia. Sucesión vía notarial Sucesión vía judicial Se produce cuando todos los herederos están de acuerdo en cómo distribuir los bienes herenciales. Procede cuando no hay un común acuerdo entre los herederos en la distribución de los bienes herenciales. Puede estar condicionado al trámite judicial No se encuentra condicionado a la existencia del trámite notarial, es decir, tiene existencia propia. De naturaleza extrajudicial, civil y privado Activa la jurisdicción voluntaria. El procedimiento no está estructurado en muchas etapas, por el contrario, su actuación trata de subsumirse simplificadamente en lo que se denomina apertura y partición. El proceso judicial si se encuentra estructurado debidamente en etapas eventuales y preclusivas (etapas esenciales, delimitadas y etapas accidentales). 17 Se rige por procedimientos extrajudiciales procedimentales- Se rige por presupuestos procesales. (Leyes sustanciales) El tiempo de trámite ante notario es más corto. El proceso de sucesión ante el juez por su naturaleza es más extenso. Se termina y adjudica por medio de escritura pública. Para su terminación se debe expedir una sentencia aprobatoria del trabajo de partición. No se permite enfrentamientos, ni contiendas o desacuerdos entre los herederos. Sin embargo, se puede mediar para llegar a acuerdos comunes. Se permite desacuerdos entre los herederos respecto a la partición de los bienes herenciales, es la esencia del proceso. En todo caso pueden presentarse objeciones e incluso incidentes que se tramitan y resolverán dentro del mismo proceso. Se debe cancelar gastos notariales. No se causan gastos notariales. Fuente: Elaboración propia Antes de presentar una minuta, como resultado de nuestra investigación, es necesario que hagamos un análisis respecto del procedimiento y el paso a paso que se debe adelantar desde la solicitud de apertura del proceso sucesorio vía notarial, lo cual le permite identificarse como un procedimiento muy ágil y efectivo: 2.1.Solicitud de apertura. Debe presentarse de forma personal por los apoderados o los peticionarios, según sea el caso, la cual debe realizarse ante el notario del círculo que corresponde al último domicilio del causante. Cuando éste tuviera varios, deberá ser el del asiento principal de sus negocios. En la eventual situación, que en el lugar hubiese más de un notario (como sucede en la ciudad de 18 Bucaramanga), podrá presentarse la solicitud ante cualquier de estos. Es decir, es a elección unánime de los interesados. 2.2. Contenido de la solicitud de apertura. En el documento en el que se realice la solicitud de apertura, se debe registrar datos completos, los documentos de identificación y la vecindad de los peticionarios. De igual forma se debe indicar el interés o calidad en la que actúan. En el mismo sentido, se debe indicar el nombre completo, documento de identificación y último domicilio del causante, así como la declaración de la condición bajo la cual se acepta la herencia, es decir, si la aceptan pura y simple o con beneficio de inventario. Los interesados deberán manifestar bajo juramento, que se entiende prestado con la firma de la solicitud, el desconocimiento de otros interesados de igual o mejor derecho del que ellos tienen, y que no se conoce la existencia de otros legatarios o acreedores distintos de los que se encuentran en la relación de activos y pasivos. En el caso que el causante se estuviera casado al momento de su muerte, el notario exigirá que la solicitud de apertura sea presentada junto con el cónyuge supérstite, a menos que, se demuestre su muerte o la disolución de la sociedad. 2.3.Anexos a la solicitud. A continuación, presentaremos algunos de los requisitos más importantes que deben acompañar la solicitud de apertura de la sucesión; • Registro civil de defunción del causante. 19 • Registros civiles de nacimiento que acrediten el grado de parentesco de los interesados o solicitantes. • Registro civil de matrimonio, o prueba de ser compañero o compañera permanente. • Respaldo del crédito en caso que el solicitante sea un acreedor. • El inventario y avalúo de los bienes, relacionando el pasivo de la herencia o de la sociedad conyugal o patrimonial. • El trabajo de partición y adjudicación de la herencia. • Poder de representación. • Escrituras públicas de los inmuebles y certificados de tradición y libertad. • Paz y salvo de valorización de los bienes sujetos a registro. • Paz y salvo de administración de los inmuebles sujetos a propiedad horizontal. 2.4.Aceptación y emplazamiento. En el caso que, la solicitud y la documentación presentada se ajusta a las condiciones establecidas en el Decreto 902 de 1988, el notario la aceptará mediante ACTA. Cuando la solicitud cumple con todas las exigencias de ley, el notario la acepta y ordenará la notificación de las personas que se crean con derecho a hacerse parte en el proceso, a través de un edicto emplazatorio, que deberá publicarse en un periódico amplia de circulación nacional, y deberá difundirse por una vez en una emisora del lugar, -si la hubiere- y se fijará por el término de diez (10) días en un sitio visible de la notaría. 2.5.Oficios. 20 2.5.1. Dian. El notario debe informar la apertura del proceso a la Oficina de Cobranzas de la Administración de Impuestos Nacionales que corresponda, el nombre del causante, identificación, el avalúo o valor de los bienes, además del nombre, identificación y dirección del apoderado. De igual forma, se debe anexar copia del inventario debidamente autenticado y copia del registro civil de defunción del causante. Esto con el fin de efectuar el recaudo de los impuestos correspondientes. Si dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación la DIAN no intervine, se da aplicación al Silencio Administrativo Positivo y el notario podrá continuar con el trámite. 2.5.2. Oficina de registro e instrumentos públicos. El notario también tendrá que oficiar a la Superintendencia de Notariado y Registro sobre aceptación de la solicitud, cuya comunicación debe contener lo siguiente: a) Número acta; b) Lugar y fecha; c) Departamento, municipio y círculo notarial, del causante; d) Clase de acto. De igual forma, el funcionario debe informar a la Superintendencia de Notariado Registro, si llega a existir devolución del expediente a los interesados, la culminación de la actuación o la presencia de una liquidación adicional. 2.6. Rechazo de la solicitud En el evento que falte alguno de los requisitos exigidos, el notario hará de devolución de la solicitud y los documentos anexos, la cual es susceptible de subsanación. Si la devolución obedece a razones de incapacidad física o mental de alguno de los interesado o desacuerdo entre estos, se debe hacer constar mediante acta. 21 2.7. Terminación de la actuación por escritura pública. Una vez publicado el edicto referido anteriormente, y transcurridos los diez (10) días sin que se hubiere presentado oposición y se halle cumplido el término de intervención de la DIAN, sin ninguna novedad, se procederá a realizar la escritura pública del trabajo de partición y adjudicación, protocolizando con el mismo instrumento la documentación allegada al momento de presentar la solicitud. Dicha escritura debe ser firmada por los herederos y el cónyuge si fuere el caso, o por sus apoderados. 3. Modelo/minuta de sucesión intestada vía notarial teniendo en cuenta los presupuestos establecidos en el Decreto 902 de 1988 y demás normas que la regulan. En vista de las revisiones que hemos podido realizar, tanto en el proceso de sucesión vía judicial como notarial, que ha permitido ratificar nuestra hipótesis, en el sentido que, la sucesión intestada vía notarial es un trámite más expedito y que otorga a los interesados procedimientos más prácticos para llevar a feliz término este trámite. Habiendo, detallado algunos puntos claves del procedimiento de la sucesión intestada vía notarial, a continuación, presentaremos una minuta que esperamos pueda servir de apoyo para quienes estén interesados en realizar este tipo de procesos, que desde el punto de vista como futuras abogadas será de gran ayuda para mitigar devoluciones de solicitudes por no llenar los requisitos que establece el Decreto 902 de 1988, veamos: 22 Señor: NOTARIO XXX DEL CIRCULO DE NOTARIAL DE XXX E.S.D. …… (Nombre del apoderado) mayor de edad, domiciliado(a) y residente en esta ciudad, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número…… expedida en…… (Ciudad de expedición del documento), abogado(a) titulado(a) portador(ora) de la tarjeta profesional número…… expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, y obrando en mi calidad de apoderado(a) de …… (Nombre de los herederos que otorgan el poder) identificado(a) con cédula de ciudadanía número…… de….… (Ciudad de expedición del documento); solicito respetuosamente a usted la apertura de trámite de sucesión intestada de ……. (Nombre del causante), identificado(a) con cédula de ciudadanía número…… de…… (Ciudad de expedición del documento), quien falleció el día…… de……. (Mes) de…… (Año) y su último domicilio fue…… (Indicar ciudad o municipio) I- HECHOS: 1. …… (Nombre del causante) quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número…… de (Lugar de expedición), falleció en la ciudad de ......, el día …… de …… (Mes) de …… (Año), defunción que fue registrada bajo el indicativo serial…… en (Notaría o sede de la registraduria) …… de …… En esa fecha, se defirió la herencia a favor de los herederos y deberá realizarse la sucesión en esta ciudad, por ser el lugar de su último domicilio y residencia. 23 2. El causante en vida no realizó testamento por lo que concurre a este trámite todos sus herederos. 3. Mis poderdantes declaran no conocer otros interesados de igual o mejor derecho del que ellos tienen y que desconocen la existencia de otros legatarios o acreedores, distintos a los que enuncian en la relación de activos y pasivos que se acompaña a esta solicitud. 4. De conformidad a el inventario o avalúo de bienes sociales que se anexa, el activo líquido corresponde a la suma de…… que será base de la liquidación de la presente herencia. 5. Mis poderdantes aceptan la herencia con beneficio de inventario (o si fuera el caso, de modo puro y simple). II- SOLICITUDES: 1. Admitir la presente solicitud de liquidación de herencia de……. 2. Informar a la Oficina de Cobranzas de la Administración de Impuestos Nacionales correspondiente. 3. Ordenar la publicación del edicto emplazatorio para que comparezcan las personas que se crean con derecho a intervenir en este trámite sucesoral. 4. Que se tenga al suscrito como apoderado de los solicitantes para todos los efectos legales. III- ANEXOS: 1. Registro de defunción del causante. 2. Registro de matrimonio del causante. 3. Registros civiles de nacimiento de los hijos. 24 4. El inventario y avalúo de los bienes, la relación del pasivo de la herencia y de la sociedad conyugal. 5. El respectivo trabajo de partición y/o adjudicación. 6. Certificado de tradición y libertad de inmuebles. 7. Escrituras públicas de los inmuebles. 8. Poder debidamente otorgado. IV- NOTIFICACIONES: Atentamente, Firma…………… Conclusiones Hemos hecho una ardua revisión del procedimiento sucesoral vía notarial, por lo que es imperioso concluir que, en Colombia, la sucesión intestada vía notarial ofrece varias ventajas significativas en comparación con la sucesión vía judicial. En primer lugar, el proceso notarial tiende a ser más rápido y eficiente. Al evadir la carga de trámites judiciales prolongados, se agiliza la distribución de los bienes del causante entre los herederos. Esto significa que las disputas y los obstáculos legales pueden resolverse de manera más expedita, lo que reduce la incertidumbre y el estrés para los involucrados. Además de su rapidez, la sucesión intestada notarial también puede ser más económica. Al evitar los costos asociados con los procedimientos judiciales, como honorarios de abogados y tarifas judiciales, los herederos pueden conservar una parte mayor del patrimonio hereditario. Esta reducción en los gastos puede ser especialmente beneficiosa en casos donde los activos de la sucesión no son considerablemente grandes y los costos judiciales podrían representar una carga significativa. 25 Otra ventaja importante de la sucesión intestada notarial radica en su simplicidad y accesibilidad. Al no requerir audiencias judiciales ni la intervención de un juez, el proceso notarial puede ser más accesible para personas con recursos limitados o que deseen evitar la burocracia judicial. Esto facilita que las familias gestionen la sucesión de manera más directa y sin necesidad de largos trámites legales. Adicionalmente, la sucesión intestada vía notarial puede ofrecer una mayor privacidad a los involucrados. A diferencia de los procedimientos judiciales, que suelen ser públicos, el proceso notarial se lleva a cabo en un entorno más discreto. Esto puede ser especialmente relevante para familias que desean mantener asuntos personales y financieros fuera del escrutinio público, preservando la confidencialidad de sus asuntos familiares. Por último, la sucesión intestada notarial puede fomentar una mayor armonía familiar. Al evitar disputas prolongadas en los tribunales, los herederos tienen la oportunidad de resolver las cuestiones sucesorias de manera más colaborativa y amigable. Esto puede ayudar a preservar las relaciones familiares y reducir el riesgo de conflictos prolongados que podrían dañar el vínculo entre los seres queridos. Por lo tanto, la sucesión intestada vía notarial en Colombia ofrece una alternativa eficiente, económica, accesible, privada y armoniosa en comparación con la sucesión vía judicial. En ese orden de ideas, es claro que existe una marcada línea de ventajas prácticas de la sucesión intestada vía notarial en Colombia, conforme cada uno de los puntos objeto de exposición este trabajo. No obstante, ello no quiere decir que es la única forma a través de la cual se puede adelantar este tipo de trámites, como quiera que entendemos que existirán casos en que las diferencias y conflictos entre los herederos no lo permitirán, ni tampoco significa que exista una desconfianza en el sistema judicial, pues 26 lo que tratamos de plasmar a través de este trabajo, es que en aras de ayudar nuestro sistema, debemos propender por descongestionarlo a través de medios como los establecidos en el Decreto 902 de 1988. 27 Referencias Abello Gual, J. A. (2015, septiembre 12). La responsabilidad penal del notario en Colombia en el ejercicio de sus funciones públicas. Estudio desde la perspectiva del derecho penal económico. Revista Prolegómenos, volumen 1, pp.12-16. Charrupi Hernández, N. R. (2021, agosto 27). La evolución del régimen sucesoral en el derecho colombiano, a propósito de la Ley 1934 de 2018. Revista de derecho privado, Universidad Externado de Colombia, pp.8-15. Echeverría Esquivel, M., & Echeverría Acuña, M. (2011). Compendio De Derecho Sucesoral. Recuperado de: https://www.unilibre.edu.co/cartagena/pdf/investigacion/libros/derecho/COMPENDIO_D E_DERECHO.pdf. Guerrero Reyes, A. (2015, julio 18). Del régimen jurídico de la sucesión en Colombia: la nueva institución de la “sucesión entre vivos” y la donación (Tesis de pregrado) Universidad Católica de Colombia, Bogotá. Jaimes Fernández, D. E. (2023). Libro de sucesiones. Marco normativo y jurisprudencial de las sucesiones en Colombia: Un estudio y actualización de la sucesión testada, intestada y mixta, Universidad de Pamplona. Lafont Pianetta, P, (2000). Derecho De Sucesiones, Sexta edición, Tomos I y II, Bogotá, Colombia, Editorial Librería del Profesional. Lafont Pianetta, P, (2000). Proceso Sucesoral, Sexta edición, Tomos I y II, Bogotá, Colombia, Editorial Librería del Profesional. Segura Calvo, S. (2019). Derecho De Sucesiones, Bogotá, Colombia, Editorial Ibáñez. Perilla Granados, J. S. A. (2017). Derecho de sucesiones, Bogotá, Colombia. Valencia Zea, A, Derecho Civil Bienes, Contratos Y Sucesiones, Tomos II, IV y VI, Bogotá, Colombia, Editorial Temis. Ministerio De Justicia y Del Derecho, DECRETO 960 de 1970 “Por el cual se expide el Estatuto del Notariado”. Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_0960_1970.html http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_0960_1970.html 28 Ministerio De Justicia y Del Derecho, DECRETO 902 de 1988 “Por el cual se autoriza la liquidación de herencias y sociedades conyugales vinculadas a ellas ante notario público y se dictan otras disposiciones”. Recuperado de: https://xperta.legis.co/visor/legcol/legcol_759920413cd2f034e0430a010151f034 https://xperta.legis.co/visor/legcol/legcol_759920413cd2f034e0430a010151f034 Introducción Para desarrollar este trabajo se adoptará un estudio cualitativo, desde un enfoque socio jurídico, con el fin de detectar aquellas características que hacen tan particular el trámite sucesoral intestado vía notarial en Colombia, respecto del trámite c... Desde el punto de vista del método sistemático, realizaremos una revisión puntual e integradora de la normativa existente en Colombia en relación con los trámites sucesorales, su naturaleza, procedimiento y sus características, con la finalidad de enc... Resultados y Discusión 1. Descripción de las ventajas prácticas de la sucesión intestada vía notarial en Colombia, respecto de la sucesión intestada vía judicial. Conclusiones Referencias